III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3007)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de industrias de ferralla 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 18962

La adhesión se realiza para la solución de conflictos laborales derivados de la
aplicación e interpretación de este acuerdo, así como para los tipos de conflictos
laborales que regula el artículo 4 del ASAC en los términos y procedimientos
establecidos en dicho acuerdo.
Las partes negociadoras acuerdan que a efectos de lo establecido en el artículo 86.3
del ET, el arbitraje tendrá siempre carácter voluntario.
Órgano específico de mediación y arbitraje del Sector de la Ferralla:
1.

Constitución:

La Comisión Paritaria del Sector de la Ferralla se constituye en órgano específico de
mediación y arbitraje, dentro del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA),
en virtud de lo establecido en el artículo 6.4 del VI ASAC.
Podrán someterse al Órgano Específico los conflictos y discrepancias señalados en
el apartado 2 siguiente, siempre que se susciten en empresas, grupos de empresas o
empresas vinculadas, que cuenten con centros de trabajo radicados en más de una
Comunidad Autónoma.
2.

Competencias:

Cuando la Comisión Paritaria actúe como Órgano Específico dentro del SIMA, tendrá
las competencias previstas en el VI ASAC.
El Órgano Específico intervendrá para la solución de los conflictos laborales
derivados de la aplicación e interpretación de este Acuerdo, así como para los tipos de
conflictos laborales que regula el artículo 4 del ASAC en los términos y procedimientos
establecidos en dicho acuerdo.
3.

Procedimiento de solución de conflictos de mediación:

El Órgano Específico en materia de procedimiento, formalidades y plazos se regirá
por lo dispuesto en el capítulo II del VI ASAC.
En los conflictos señalados la mediación planteada ante el Órgano Específico, agota
la mediación en el SIMA.
4.

Procedimiento de arbitraje:

a) El procedimiento de arbitraje sólo será posible por acuerdo de ambas partes,
debiendo promoverse a través de petición escrita dirigida al Órgano Específico, en la que
consten al menos: nombre del árbitro o árbitros designados, compromiso de aceptación
de la decisión arbitral, domicilio de las partes afectadas, fecha y, firma de las partes.
b) Se remitirá copia del compromiso arbitral al Órgano Específico, así como a la
Autoridad Laboral competente a efectos de constancia y posterior publicidad del laudo
arbitral.
c) En materia de arbitraje se seguirá el procedimiento, formalidades y plazos
establecidos en el capítulo III del VI ASAC.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas pactadas o acordadas en las
empresas a título personal o colectivo que vengan disfrutando o tengan reconocidas las
personas trabajadoras a la entrada en vigor de este convenio.
Igualmente, y dadas las características del Sector, se respetarán las condiciones más
beneficiosas establecidas en los convenios de procedencia.

cve: BOE-A-2024-3007
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7. Condiciones más beneficiosas.