III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3007)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de industrias de ferralla 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

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social y se adoptarán siempre por la mayoría absoluta de la totalidad de los
componentes de la Comisión. Los acuerdos que se adopten por la Comisión Paritaria
tendrán la misma eficacia que la norma pactada interpretada.
Funciones y procedimiento de la comisión paritaria de interpretación:
1.

Sus funciones serán las siguientes:

a) Interpretación de todas y cada una de las cláusulas de este convenio.
b) A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar en su caso, y
previo acuerdo de las partes y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas cuestiones y
conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del
presente convenio.
c) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de lo pactado.
d) Actualización de los salarios fijados en el anexo.
e) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio o
vengan establecidas en su texto.
2. Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación jurisdiccional que se
promueva a nivel colectivo, las partes signatarias del presente convenio se obligan a
poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y
conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la
interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia conforme a
lo establecido en el apartado anterior, a fin de que mediante su intervención, se resuelva
el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. Dicho
trámite previo se entenderá cumplido en el caso de que hubiere transcurrido el plazo
previsto en el párrafo 4 de este mismo artículo sin que se haya emitido resolución o
dictamen.
3. Cuando una parte desee utilizar alguno de los supuestos contemplados en los
apartados a) y b) del párrafo 1 de este mismo artículo, harán llegar a los miembros de la
Comisión Mixta de Interpretación, a través de las organizaciones firmantes del mismo,
con una antelación de 15 días, documentación suficiente que contendrá como mínimo:
a) Exposición del problema o conflicto.
b) Argumentación.
c) Propuesta de solución.

Artículo 6.

Procedimiento extrajudicial para la solución de conflictos laborales.

Adhesión al acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales:
Las organizaciones firmantes del presente Acuerdo se adhieren al VI Acuerdo sobre
Solución Autónoma de Conflictos Laborales (VI ASAC), suscrito por las Organizaciones
Sindicales y Empresariales más representativas, el 26 de noviembre de 2020, y
publicado en el BOE de 23 de diciembre de 2020.

cve: BOE-A-2024-3007
Verificable en https://www.boe.es

4. La Comisión Mixta paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta o, en su caso,
completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a 20 días
hábiles para resolver la cuestión suscitada o, si ello no fuera posible, emitir el oportuno
dictamen. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución ni dictamen,
quedará abierta la vía jurisdiccional competente.
5. La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o
documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del
asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de 5 días
hábiles.
6. En todo caso las resoluciones de la Comisión Mixta de Interpretación adoptarán
la forma escrita y motivada.