III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3007)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de industrias de ferralla 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

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3. La duración del presente convenio será de dos años, es decir desde el día 1 de
enero de 2023 hasta el día 31 de diciembre de 2024, entrando en vigor al día siguiente
de la fecha de su firma, con independencia de la fecha de publicación.
No obstante lo anterior, y, en evitación del vacío normativo que en otro caso se
produciría, una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas,
continuará rigiendo, en su totalidad, su contenido normativo, hasta que sea sustituido por
otro.
Artículo 2.

Partes signatarias.

Son partes firmantes del presente convenio, de una parte, Federación de Industria,
Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores (UGT-FICA), Comisiones
Obreras del Hábitat como representación laboral, y de otra parte, la Asociación Nacional
de Industriales de Ferralla (ANIFER), como representación empresarial.
Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente
convenio.
Artículo 3. Denuncia y prórroga.
Se entiende prorrogado por sucesivos periodos de un año, salvo que alguna de las
partes signatarias lo denuncie a la otra, con una antelación mínima de dos meses antes
de su vencimiento o del de cualquiera de sus prórrogas.
La parte que formule la denuncia deberá acompañar propuesta concreta sobre los
puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada. De esta comunicación y de la
propuesta se enviará copia, a efectos de registro, a la Dirección General de Trabajo.
Artículo 4. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones que se pactan, cualquiera que sea su naturaleza y contenido,
constituyen un conjunto unitario indivisible, aceptándose por las partes que lo suscriben
que las obligaciones que recíprocamente contraen tienen una contraprestación
equivalente con los derechos que adquieren, considerando todo ello en su conjunto y en
cómputo anual, sin que por tanto los pactos que se formalizan puedan ser interpretados
o aplicados de forma aislada y con independencia de los demás.
En el supuesto de que la Jurisdicción competente, en uso de sus facultades, anulase
o invalidase alguno de los pactos contenidos en el presente convenio, las partes
negociadoras considerarán si es válido por sí solo el resto del texto aprobado, o bien sí
es necesaria una nueva y total o parcial renegociación del mismo.
Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este convenio se comprometen a
reunirse dentro de los 30 días siguientes al de la firmeza de la resolución
correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado.
Si en el plazo de 90 días, a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en
cuestión, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar un
calendario de reuniones para la negociación del convenio en su totalidad.

Se constituye una Comisión Mixta Paritaria de interpretación del presente convenio,
presidida por la persona que la Comisión, de entre sus componentes en su momento,
designe por unanimidad.
Serán vocales de la misma cuatro representantes por cada una de las partes, social
y empresarial intervinientes, designados en la forma que decidan las respectivas
organizaciones y preferentemente de entre los miembros componentes de la Comisión
Negociadora de este convenio.
Será Secretario un vocal de la Comisión.
Los acuerdos de la Comisión para que sean válidos requerirán la presencia, directa o
por representación de, al menos, tres miembros de cada una de las partes empresarial y

cve: BOE-A-2024-3007
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5. Comisión Paritaria. Composición, funciones, procedimiento.