III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3007)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de industrias de ferralla 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
3007

Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de industrias de ferralla
2023-2024.

Visto el texto del VII Convenio colectivo de industrias de ferralla 2023-2024 (código
de convenio n.º 99012395011999), que fue suscrito mediante Acta de fecha 20 de
noviembre de 2023, de una parte, por la Asociación Nacional de Industriales de Ferralla
(ANIFER) en representación de las empresas del sector, y de otra, por los sindicatos
CC.OO. del Hábitat y UGT-FICA, en representación de los trabajadores afectados, y que
ha sido finalmente subsanado mediante Acta de 26 de enero de 2024, y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre
registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de
igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del mencionado convenio colectivo en el correspondiente
Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad
con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con
notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de febrero de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
VII CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIAS DE FERRALLA 2023-2024
CAPÍTULO I
Ámbitos, vigencia y estructura de negociación colectiva

1. Ámbito Territorial: El presente convenio colectivo de trabajo será de aplicación en
todo el ámbito del Estado Español.
2. Ámbito Funcional y Personal: El presente convenio colectivo de trabajo obliga a
todas las empresas dedicadas a la elaboración, transformación, comercialización,
colocación y/o montaje en obra de acero corrugado y mallazos electrosoldados, para
armaduras pasivas y hormigón estructural, incluso sean actividades que conlleven
alguna elaboración constructiva en obras civiles, públicas, privadas y otros trabajos, así
como a todas las personas trabajadoras, sea cual sea su categoría profesional, presten
sus servicios para las empresas dentro del ámbito de aplicación del mismo.

cve: BOE-A-2024-3007
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1. Ámbitos.