III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3007)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de industrias de ferralla 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de febrero de 2024

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experiencia profesional y los riesgos a los que vaya a estar expuesto. Siempre que se
posible esta formación se corresponderá con la prevista en el libro II del presente
convenio general. Las personas trabajadoras cedidas deberán estar en posesión de la
Tarjeta Profesional de la Construcción, cuando ello sea procedente.
g) Igualmente, tendrán derecho a la utilización de los servicios de transporte, de
comedor, de guardería y otros servicios comunes e instalaciones colectivas de la
empresa usuaria durante el plazo de duración del contrato de puesta a disposición en las
mismas condiciones que las personas trabajadoras contratadas directamente por la
empresa usuaria. h) La empresa usuaria deberá informar a las personas trabajadoras
cedidas por empresas de trabajo temporal, sobre la existencia de puestos de trabajo
vacantes, a fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos
permanentes que a las personas trabajadoras contratadas directamente por aquella.
Esta información podrá facilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado de
la empresa o centro de trabajo, o mediante otros medios previstos en la negociación
colectiva, que aseguren la transmisión de la información.
2. Contrato de formación en alternancia. El contrato de formación en alternancia
tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes
procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios
o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, tendentes
al adecuado desempeño de un oficio o puesto de trabajo cualificado en el sector de la
construcción. Sus condiciones principales son:
a) Se podrá celebrar con personas que carezcan de la cualificación profesional. No
obstante, se podrán realizar contratos vinculados a estudios de formación profesional o
universitaria con personas que posean otra titulación siempre que no haya tenido otro
contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector
productivo.
b) Si el contrato se suscribe en el marco de certificados de profesionalidad de
nivel 1 y 2, y programas públicos o privados de formación en alternancia de empleo–
formación, que formen parte del Catálogo de especialidades formativas del Sistema
Nacional de Empleo, el contrato solo podrá ser concertado con personas de hasta treinta
años.
c) La actividad desempeñada por la persona trabajadora en la empresa deberá
estar directamente relacionada con las actividades formativas que justifican la
contratación laboral, coordinándose e integrándose en un programa de formación
común, elaborado en el marco de los acuerdos y convenios de cooperación suscritos por
las autoridades laborales o educativas de formación profesional o Universidades con
empresas y entidades colaboradoras. Además, el tipo de trabajo que debe prestar la
persona trabajadora en formación estará directamente relacionado con las tareas propias
del nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo objeto de contrato. Entre estas tareas se
incluyen las labores de limpieza y mantenimiento de los utensilios y herramientas
empleados en la labor conjunta con la diligencia correspondiente a su aptitud y
conocimientos profesionales.
d) La persona contratada contará con una persona tutora designada por el centro o
entidad de formación y otra designada por la empresa. La persona tutora de empresa
debe contar con la formación o experiencia adecuadas para tales tareas, tendrá como
función dar seguimiento al plan formativo individual en la empresa, según lo previsto en
el acuerdo de cooperación concertado con el centro o entidad formativa.
e) Los centros de formación profesional, las entidades formativas acreditadas o
inscritas y los centros universitarios, en el marco de los acuerdos y convenios de
cooperación, elaborarán, con la participación de la empresa, los planes formativos
individuales donde se especifique el contenido de la formación, el calendario y las
actividades y los requisitos de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos.

cve: BOE-A-2024-3007
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Núm. 41