III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3007)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de industrias de ferralla 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

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f) Son parte sustancial de este contrato tanto la formación teórica dispensada por el
centro o entidad de formación o la propia empresa, cuando así se establezca, como la
correspondiente formación práctica dispensada por la empresa y el centro.
g) La duración del contrato será la prevista en el correspondiente plan o programa
formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años, y podrá desarrollarse
al amparo de un solo contrato de forma no continuada, a lo largo de diversos periodos
anuales coincidentes con los estudios, de estar previsto en el plan o programa formativo.
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima
legal establecida y no se hubiera obtenido el título, certificado, acreditación o diploma
asociado al contrato formativo, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta
la obtención de dicho título, certificado, acreditación o diploma sin superar nunca la
duración máxima de dos años.
h) Solo podrá celebrarse un contrato de formación en alternancia por cada ciclo
formativo de formación profesional y titulación universitaria, certificado de profesionalidad
o itinerario de especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas del
Sistema Nacional de Empleo. No obstante, podrán formalizarse contratos de formación
en alternancia con varias empresas en base al mismo ciclo, certificado de
profesionalidad o itinerario de especialidades del Catálogo citado, siempre respondan a
distintas actividades vinculadas y sin que la duración máxima de todos los contratos
pueda exceder el límite de dos años.
i) El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado
a las actividades formativas en el centro de formación, no podrá ser superior al 65 por
ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo, de la jornada
máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa, o, en su defecto,
de la jornada máxima legal.
j) No se podrán celebrar contratos formativos en alternancia cuando la actividad o
puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad
por la persona trabajadora en la misma empresa bajo cualquier modalidad por tiempo
superiora seis meses.
k) Las personas contratadas con contrato de formación en alternancia no podrán
realizar horas complementarias ni horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en
el artículo 35.3 del E.T. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.
Excepcionalmente, podrán realizarse actividades laborales en los citados periodos
cuando las actividades formativas para la adquisición de los aprendizajes previstos en el
plan formativo no puedan desarrollarse en otros periodos, debido a la naturaleza de la
actividad.
l) No podrá establecerse periodo de prueba en estos contratos.
m) La retribución de las personas contratadas con un contrato de formación en
alternancia se ajustará a los siguientes porcentajes, aplicables al salario del nivel
retributivo de las tablas de cada convenio provincial de aplicación para el grupo
profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en
proporción al tiempo de trabajo efectivo:

Esta retribución no podrá ser en ningún caso inferior al salario mínimo
interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
n) Asimismo, la persona trabajadora contratada para la formación en alternancia
tendrá derecho a una cuantía por fin del contrato del 4,5 por 100 calculado sobre los
conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del
contrato, calculados conforme a los criterios establecidos en la letra m) de este apartado.

cve: BOE-A-2024-3007
Verificable en https://www.boe.es

60 % el primer año.
75 % el segundo año.