III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3007)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de industrias de ferralla 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024
3.

Sec. III. Pág. 18970

Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional.

a) Podrá concertarse con quienes estuviesen en posesión de un título universitario
o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del
sistema de formación profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002,
de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como con
quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema
educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.
b) El contrato de trabajo para la obtención de práctica profesional deberá
concertarse dentro de los tres años, o de los cinco años si se concierta con una persona
con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. No
podrá suscribirse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado
actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a
tres meses, sin que se computen a estos efectos los periodos de formación o prácticas
que formen parte del currículo exigido para la obtención de la titulación o certificado que
habilita esta contratación.
c) La duración de este contrato que no podrá ser inferior a seis meses, tendrá una
duración máxima de un año.
d) Ninguna persona podrá ser contratada en la misma o distinta empresa por
tiempo superior a los máximos previstos en virtud de la misma titulación o certificado
profesional. Tampoco se podrá estar contratado en formación en la misma empresa para
el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a los máximos previstos, aunque se trate
de distinta titulación o distinto certificado. Los títulos de grado, máster y doctorado
correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación,
salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato para la realización de
práctica profesional la persona trabajadora estuviera ya en posesión del título superior de
que se trate.
e) Se podrá concertar un periodo de prueba que en ningún caso podrá exceder de
las duraciones establecidas en el artículo 21.1 del presente convenio.
f) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional
adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato. La empresa elaborará
el plan formativo individual en el que se especifique el contenido de la práctica
profesional, y asignará tutor o tutora que cuente con la formación o experiencia
adecuadas para el seguimiento del plan y el correcto cumplimiento del objeto del
contrato.
g) A la finalización del contrato la persona trabajadora tendrá derecho a la
certificación del contenido de la práctica realizada.
h) Las personas contratadas con contrato de formación para la obtención de
práctica profesional no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto
previsto en el artículo 35.3 del E.T.
i) La retribución por el tiempo de trabajo efectivo será de un 70 por ciento aplicable
al salario del nivel retributivo de las tablas de cada convenio provincial de aplicación para
el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas,
en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Esta retribución no podrá ser en ningún caso
inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
j) Se estará a lo que reglamentariamente se desarrolle respecto al alcance de la
formación correspondiente al contrato de formación para la obtención de prácticas
profesionales, particularmente, en el caso de acciones formativas específicas dirigidas a
la digitalización, la innovación o la sostenibilidad, incluyendo la posibilidad de
microacreditaciones de los sistemas de formación profesional o universitaria.

cve: BOE-A-2024-3007
Verificable en https://www.boe.es

El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de
estudios está destinado a personas con un título universitario, título de grado medio o
superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación
profesional o título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema
educativo. Sus condiciones principales son: