III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3007)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de industrias de ferralla 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

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5. Manejar los diferentes equipos de trabajo, medios auxiliares y herramientas
usadas en su oficio o profesión, incluso maquinaria automática (estribadoras,
ensambladoras, soldadoras, etc.).
6. Elaborar elementos destinados a su instalación en la obra mediante atado
manual.
7. Organizar, a su nivel, y ejecutar trabajos de ferrallado en obra.
Área de servicios transversales:
1. Clasificar, registrar y archivar la documentación en soporte convencional o
informático.
2. Realizar tareas de apoyo administrativo bajo la supervisión de un superior del
departamento.
3. Desarrollar tareas de atención al cliente.
4. Realizar tareas de apoyo al mantenimiento de los elementos informáticos.
5. Grabar datos en los sistemas informáticos.
6. Llevar a cabo trabajos de muestreo, ensayo y análisis de materiales y productos
de obra.
7. Manejar aplicaciones ofimáticas para la gestión de la información y
documentación.
8. Carga, descarga y transporte de material tanto elaborado como sin elaborar.
Grupo VI
Criterios generales.
Las personas trabajadoras enmarcadas en este grupo profesional realizan tareas de
apoyo a un superior que le indica, de modo concreto, las distintas técnicas necesarias
para la ejecución de los trabajos. Dichas tareas son sencillas y similares entre sí. Su
labor precisa cierta práctica y destreza obtenidas, generalmente, a través de la
experiencia. No tienen personas trabajadoras a su cargo.
Formación.
Se recomienda un nivel de formación equivalente a Educación Secundaria
Obligatoria o conocimientos similares adquiridos a través de la experiencia.
Tareas.
Se entenderán como propias de este grupo, de manera enunciativa y no exhaustiva,
la siguiente relación de actividades:

1. Las actividades incluidas en el grupo anterior (asociadas al área de producción).
2. Colaborar con sus superiores y apoyarles en todas aquellas actividades que no
supongan de una cualificación y/o experiencia superior con el fin de facilitar el desarrollo
de los trabajos.
3. Realizar trabajos con equipos de trabajo y herramientas según las instrucciones
básicas recibidas.
4. Manejar equipos de trabajo simples a motor (carretilla elevadora o motorizada,
etc.) empleados para la manipulación, transporte y acopio de cargas.
5. Manejar maquinaria auxiliar –no automática– (por ejemplo, cizalla portátil,
dobladora, compresor, etc.).

cve: BOE-A-2024-3007
Verificable en https://www.boe.es

Área de producción y actividades asimiladas: