III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3007)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de industrias de ferralla 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 19040

Área de servicios transversales:
1. Controlar los accesos a edificios y locales sin requisitos especiales ni arma.
2. Colaborar con sus superiores y apoyarles en la realización de su trabajo y en la
ejecución de las actividades preparatorias y de fabricación que faciliten la ejecución de
las correspondientes tareas.
3. Realizar tareas de transporte, almacenamiento y confección de paquetes para su
transporte utilizando equipos de trabajo simples a motor.
4. Realizar operaciones con mercancías del almacén, de acuerdo a los
procedimientos establecidos y a la normativa vigente.
5. Realizar tareas de investigación crediticia de clientes, gestión y reclamación de
deudas mercantiles.
Grupo VII
Criterios generales.
En este grupo profesional se incluyen los/as trabajadores/as que ejecutan tareas
establecidas de forma concreta y con un alto grado de dependencia. Dichas tareas son
sencillas, normalmente de carácter repetitivo y requieren, con carácter general, la
aportación de esfuerzo físico. Las personas trabajadoras enmarcadas en el presente
grupo profesional no tienen ningún otro/a trabajador/a su cargo.
Formación.
No es necesario poseer una formación específica.
Tareas.
Se entenderán como propias de este grupo, de manera enunciativa y no exhaustiva,
la siguiente relación de actividades.
Área de producción y actividades asimiladas:
1. Limpieza y ordenación del centro de trabajo.
2. Actividades auxiliares realizadas de modo manual, tales como: manipulación,
corte y doblado de acero bajo supervisión, acopio y recogida de material sobrante o
despunte y cualquier otro que no requiera una especial cualificación y/o experiencia.
3. Transporte y manipulación de materiales por medios manuales o mediante la
utilización de equipos de trabajo sin motor (carretillas, traspaletas, etc.).
4. Manejo y utilización de herramientas manuales y equipos de trabajo no
motorizados que no requieran un especial adiestramiento (cizallas y tijeras manuales,
tenazas, etc.).
5. Manejo de equipos de trabajo motorizados portátiles que no requieran de
especial cualificación, tales como taladros, radiales, etc.
6. Ayuda en máquinas-vehículos y equipos de trabajo.
7. Apoyo y colaboración a sus superiores en la ejecución de los trabajos.

1. Realización de recados y encargos.
2. Aseo y limpieza de locales y oficinas.

cve: BOE-A-2024-3007
Verificable en https://www.boe.es

Área de servicios transversales: