III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3007)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de industrias de ferralla 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 19031

Artículo 124. Adaptación de las condiciones de trabajo ante la concurrencia de
temperaturas elevadas extremas derivadas de fenómenos meteorológicos adversos.
Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la
actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, las evaluaciones de riesgos
laborales de las empresas deberán contener medidas adecuadas para la protección de
las personas trabajadoras frente a los riesgos relacionados con fenómenos
meteorológicos adversos derivados de temperaturas elevadas extremas. Las
evaluaciones de riesgos laborales deberán tomar en consideración, además de los
fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las
características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora.
Dentro de los términos contemplados en la disposición adicional única del Real
Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de
seguridad y salud en los lugares de trabajo, la empresa podrá adaptar las condiciones y
horarios de trabajo de los días en los que se emitan avisos de nivel naranja o rojo por la
Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) por la concurrencia de fenómenos
meteorológicos adversos derivados de temperaturas elevadas extremas, y las medidas
contempladas en las evaluaciones de riesgos laborales no garanticen la protección de
las personas trabajadoras, de conformidad a las reglas que se establecen a
continuación:
1. Emitido el aviso de fenómeno meteorológico adverso, de nivel naranja o rojo, por
la AEMET, la empresa procederá a adaptar, en cumplimiento de la obligación que
impone el Real Decreto, las condiciones de trabajo de las horas y días afectados por
dicho aviso, siguiendo las reglas fijadas al respecto en el presente artículo. En todo caso,
se priorizará la sustitución de la realización de las tareas inicialmente previstas por la
realización de otras tareas que no impliquen riesgos relacionados con fenómenos
meteorológicos adversos derivados de temperaturas elevadas extremas.
2. Si no fuera posible la realización de esas otras tareas, la adaptación de las
condiciones de trabajo podrá consistir, tanto en la reducción o modificación de la jornada
diaria prevista, como en la alteración de la hora de inicio y/o finalización de la misma, y
se podrá llevar a cabo por vía de: a) Intentar, en la medida de lo posible, realizar la
jornada de forma continuada; b) Adelantar la hora de inicio de la jornada diaria; c)
Posponer la hora de inicio de la jornada diaria; d) Interrumpir la jornada diaria; e)
Interrumpir y reanudar la jornada diaria, con un máximo de 2 horas de intervalo; f)
Adelantar la hora de finalización de la jornada diaria; g) Posponer la hora de finalización
de la jornada diaria.
3. Si se interrumpiesen tareas durante la jornada diaria, éstas se podrán reanudar
en el mismo día en las horas en las que no concurran dichos fenómenos meteorológicos
adversos o, de concurrir, se garantice la debida protección de la persona trabajadora. Si
la empresa plantease que la reanudación conllevara terminar la jornada laboral más
tarde del horario inicialmente previsto, y siempre que ello sea posible, tanto desde el
punto de vista organizativo y productivo, como que la legislación municipal o autonómica
que fuese de aplicación permita la ampliación de horarios para la las obras y trabajos de
construcción, modificación o reparación, deberá comunicarlo a la representación legal de
las personas trabajadoras del centro de trabajo, y la realización de jornada fuera del
horario ordinario habrá de contar con el consentimiento expreso de la persona
trabajadora.
4. Siempre que ello sea posible, tanto desde el punto de vista organizativo y
productivo, como que la legislación municipal o autonómica que fuese de aplicación
permita la ampliación de horarios para la obras y trabajos de construcción, modificación
o reparación, se podrán adelantar y/o posponer las horas de inicio y de terminación de la
jornada diaria inicialmente previstas.
5. La empresa, para la adaptación de las condiciones de trabajo enumerada en el
apartado 2 de los días afectados por aviso de nivel naranja o rojo emitido por la AEMET
por la concurrencia de fenómenos meteorológicos adversos derivados de temperaturas

cve: BOE-A-2024-3007
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Núm. 41