III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3007)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de industrias de ferralla 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de febrero de 2024

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elevadas extremas, deberá preavisar a la persona trabajadora, y comunicar a la
representación legal de las personas trabajadoras del centro de trabajo, con un mínimo
de cuarenta y ocho horas, o la antelación con la que la AEMET emite la información. Si
la persona trabajadora no pudiese atender a esta adaptación de las condiciones de
trabajo por razones de conciliación de su vida familiar, personal y laboral, no podrá ser
objeto de ningún tipo de procedimiento disciplinario, sin perjuicio de que dicha persona
trabajadora deba, en su caso, recuperar el tiempo no trabajado en los términos fijados en
el presente artículo.
6. Si la AEMET desactivase el aviso de fenómeno meteorológico adverso de nivel
naranja o rojo para el o los días que la empresa hubiese preavisado de la adaptación de
las condiciones de trabajo, si aquella quisiera dejar sin efecto ésta, deberá recabar el
consentimiento expreso de la persona trabajadora lo antes posible y, en cualquier caso,
antes del inicio de la jornada laboral del día en cuestión, y comunicarlo a la
representación legal de las personas trabajadoras del centro de trabajo.
7. Cuando la AEMET emitiese un «aviso especial» o «excepcional», en los
términos definidos por la misma (coincidencia de determinados fenómenos
meteorológicos adversos, la intensidad de los mismos, su duración temporal o su
coincidencia con épocas o eventos de marcada importancia social que puedan
incrementar el impacto de los fenómenos meteorológicos adversos), no será exigible el
preaviso establecido en el apartado 5 para la adaptación de las condiciones de trabajo.
En estos supuestos la empresa no podrá en ningún caso aplicar el régimen disciplinario
respecto de aquella persona trabajadora que no pudiese atender, por razones de
conciliación de su vida familiar, personal y laboral, a la adaptación de las condiciones de
trabajo, sin perjuicio de que dicha persona trabajadora deba, en su caso, recuperar el
tiempo no trabajado en los términos fijados en el presente artículo. Tampoco será
exigible dicho preaviso si el día, y/o el posterior a éste, en el que se emitiese el aviso de
nivel naranja o rojo por parte de la AEMET no fuese laborable, debiendo la empresa
preavisar a la persona trabajadora de la adaptación de las condiciones de trabajo con la
mayor antelación posible y, en todo caso, al inicio de la jornada del primer día laborable.
8. Las horas de desarrollo de la jornada diaria prevista que hayan sido modificadas
se abonarán en el mes en el que inicialmente se iban a prestar, sin perjuicio de que la
prestación efectiva del trabajo se efectúe en otra fecha.
9. La persona trabajadora deberá recuperar el 70 por 100 de las horas de trabajo
de los días afectados por los avisos de nivel naranja o rojo emitidos por la AEMET por la
concurrencia de fenómenos meteorológicos adversos derivados de temperaturas
elevadas extremas que dieron lugar a que no trabajase la totalidad de la jornada diaria
prevista, debiendo conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de
dicha recuperación; la recuperación deberá llevarse a cabo dentro de los 6 meses
siguientes al día en que se produjo la adaptación de las condiciones de trabajo. En todo
caso, serán de aplicación prioritaria las reglas específicas en materia de recuperación de
horas de trabajo no trabajadas como consecuencia de la emisión de avisos de nivel
naranja o rojo por la AEMET por la concurrencia de fenómenos meteorológicos adversos
derivados de temperaturas elevadas extremas que expresamente estuviesen regulados
en pactos de empresa o en convenios colectivos de ámbito inferior, siempre que estos
últimos lo hubiesen regulado con posterioridad a la entrada en vigor de la disposición
adicional única del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las
disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, introducida por el
Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, y en ambos se estableciese una recuperación
inferior.
10. Durante la prestación del trabajo a que se refiere al apartado anterior, deberán
respetarse, en todo caso, los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos
legal y convencionalmente, así como la duración máxima de la jornada diaria regulada
en el presente convenio general.
11. En el caso de que se produjeran cambios normativos que afectasen, total o
parcialmente, al contenido del presente artículo, las partes firmantes del presente

cve: BOE-A-2024-3007
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