III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3007)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de industrias de ferralla 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 19023

Las organizaciones firmantes del presente convenio colectivo consideramos que las
conductas contrarias a los principios anteriormente enunciados, y más concretamente,
aquellas que el presente texto identifique como conductas de acoso, son incompatibles,
y por tanto debe adoptarse en todos los niveles un compromiso mutuo de colaboración,
en la tolerancia cero ante cualquier tipo de acoso.
El presente protocolo tiene como objeto prevenir las situaciones de acoso en el
entorno laboral y, si ocurre, asegurar que se dispone de los procedimientos adecuados
para tratar el problema y evitar que se repita. Con estas medidas se pretende garantizar
en las empresas entornos laborales libres de acoso, en los que todas las personas están
obligadas a respetar su integridad y dignidad en el ámbito profesional y laboral.
Por lo anteriormente expuesto, y en desarrollo del deber establecido en el
artículo 48.1 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad efectiva de
mujeres y hombres, las partes firmantes acuerdan el siguiente protocolo:
2.

Objetivo del Protocolo.

El presente Protocolo persigue prevenir y erradicar las situaciones constitutivas de
acoso, en sus modalidades de acoso sexual y acoso por razón de sexo, asumiendo la
Empresa su responsabilidad en orden a erradicar un entorno de conductas contrarias a
la dignidad y valores de la persona y que pueden afectar a la salud física o psíquica de la
persona.
A tal efecto, en este Protocolo se consideran dos aspectos fundamentales: la
prevención del acoso y la acción empresarial frente a denuncias por acoso. En
consecuencia, se consideran dos tipos de actuaciones:
1. Establecimiento de medidas orientadas a prevenir y evitar situaciones de acoso o
susceptibles de constituir acoso.
2. Establecimiento de un procedimiento interno de actuación para los casos en los
que, aun tratando de prevenir dichas situaciones, se produce una denuncia o queja
interna por acoso, por parte de algún/a trabajador/a.
3.

Definición de Conductas Constitutivas de Acoso.

Se consideran discriminatorios tanto el acoso sexual como el por razón de sexo.
1.

Acoso sexual.

Según el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 3/2007, sin perjuicio de lo establecido en el
Código Penal, constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de
naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la
dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio,
degradante u ofensivo.
En especial, es acoso sexual toda conducta consistente en palabras, gestos,
actitudes o actos concretos, desarrollados en el ámbito laboral, que se dirija a una
persona con intención de conseguir una respuesta de naturaleza sexual no aceptada
libremente. Se debe tener claro, que en determinadas circunstancias, un único incidente
puede constituir acoso sexual.

Conductas de carácter ambiental: que crean un entorno laboral intimidatorio, hostil o
humillante, no siendo necesario que exista una conexión directa entre la acción y las
condiciones de trabajo. Entre ellas:
● Conductas físicas de naturaleza sexual que pueden ir desde tocamientos
innecesarios hasta un acercamiento físico excesivo o innecesario, incluso agresiones
físicas.

cve: BOE-A-2024-3007
Verificable en https://www.boe.es

– Conductas constitutivas de acoso sexual: