III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3007)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de industrias de ferralla 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 19024

● Conducta verbal de naturaleza sexual como insinuaciones sexuales molestas,
proposiciones, flirteos ofensivos, comentarios e insinuaciones obscenas, llamadas
telefónicas indeseadas; bromas o comentarios sobre la apariencia sexual; agresiones
verbales deliberadas.
● Conducta no verbal de naturaleza sexual, como exhibir fotos de contenido sexual o
pornográfico o materiales escritos de tipo sexual o miradas con gestos impúdicos. Cartas
o mensajes de correo electrónico de carácter ofensivo y de contenido sexual.
Conductas de intercambio: Pueden ser tanto proposiciones o conductas realizadas
por un superior jerárquico o persona de la que pueda depender la estabilidad del empleo
o la mejora de las condiciones de trabajo, como las que provengan de compañeros/as o
cualquier otra persona relacionada con la víctima por causa de trabajo, que implique
contacto físico, invitaciones persistentes, peticiones de favores sexuales, etc.
En ningún caso estos ejemplos pretenden ser una enumeración detallada de todas
las conductas posibles que sean susceptibles de ser consideradas situación de acoso,
en cada caso se deberá evaluar el impacto de la conducta.
2.

Acoso por razón de sexo.

Según el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 3/2007: «Constituye acoso por razón de
sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el
propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio,
degradante u ofensivo».
– Conductas constitutivas de acoso por razón de sexo:
Serán conductas constitutivas de acoso por razón de sexo, entre otras:
● Aquellas que supongan un trato desfavorable hacia la persona, relacionado con el
embarazo o la maternidad.
● Las medidas organizacionales ejecutadas en función del sexo, de una persona,
con fines degradantes (exclusión, aislamiento, evaluación no equitativa del desempeño
asignación de tareas degradantes, sin sentido o por debajo de su capacidad profesional,
etc.).
● Comportamientos, conductas o prácticas que se tomen en función del sexo de una
persona, de forma explícita o implícita y que tengan efecto sobre el empleo o las
condiciones de trabajo.
● Ridiculizar a personas porque las tareas que asumen no se ajustan a su rol o
estereotipo impuesto cultural o socialmente.
● Chistes, burlas que ridiculicen el sexo.
● Menospreciar el trabajo y la capacidad intelectual de las personas por su sexo.
En ningún caso estos ejemplos pretenden ser una enumeración detallada de todas
las conductas posibles que sean susceptibles de ser consideradas situación de acoso,
en cada caso se deberá evaluar el impacto de la conducta.
Medidas de Prevención Contra el Acoso.

Con el objeto de prevenir el acoso o situaciones potencialmente constitutivas de
acoso, además del presente protocolo, se establecerán las siguientes medidas:
– Difusión a toda la plantilla del protocolo de prevención y actuación en los casos de
acoso.
– Diagnóstico previo de la situación real de las mujeres y hombres de la empresa en
sus condiciones de trabajo (en el caso de que no se hubiera llevado a cabo), y valoración
del clima laboral y/o riesgos psicosociales.

cve: BOE-A-2024-3007
Verificable en https://www.boe.es

4.