III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3007)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de industrias de ferralla 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

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convivido. En el caso de trabajadoras que sean víctimas de violencia de género, se
llevará a cabo la aplicación de las siguientes medidas concretas de protección:
– Derecho a solicitar la suspensión temporal de la relación laboral con reserva del
puesto de trabajo. Esta suspensión tendrá una duración máxima inicial de 6 meses
prorrogable hasta 18 meses. Esta forma de suspensión se considerará como situación
de desempleo involuntario y permitirá a la trabajadora víctima de violencia solicitar
prestación o subsidio por desempleo.
– Derecho a solicitar la extinción definitiva de su relación laboral. Esta extinción se
considerará situación de desempleo involuntario y permitirá a la trabajadora solicitar
prestación o subsidio por desempleo.
– La trabajadora víctima de violencia de género que se vea en la necesidad de
cambiar de puesto de trabajo en la localidad dónde venía prestando sus servicios, para
hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia integral, tendrá derecho
preferente a ocupar otro puesto de trabajo de igual o similar categoría, que la empresa
tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. El traslado o cambio de centro
de trabajo tendrá una duración inicial de 6 meses, durante los cuales la empresa tendrá
la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora.
– La reducción de jornada laboral, con disminución proporcional del salario y
flexibilidad en materia de horarios y jornadas facilitando el acceso al turno u horario que
la víctima considere que mejor se adapta a sus necesidades de protección y
organización personal y familiar, durante el periodo de tiempo necesario para normalizar
su situación. Se puede suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para
mantener las mismas bases de cotización y que no se vean afectadas las futuras
prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas
de enfermedad común o accidente no laboral.
– Derecho a la reordenación del tiempo de trabajo.
– No se considerarán faltas de asistencia al trabajo las motivadas por la situación
física o psicológica de la trabajadora consecuencia de la violencia de género. En estos
casos, se podrán flexibilizar los criterios de concesión de préstamos o anticipos al
personal para atender a situaciones de necesidad.
– Nulidad del despido de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el
ejercicio de los derechos antes señalados (reducción/ordenación jornada, cambio de
centro o suspensión).
Artículo 123.
de sexo.

Declaración de principios:

La Constitución Española declara que la dignidad de la persona constituye uno de los
fundamentos del orden político y de la paz social, reconociendo el derecho de toda
persona a la no discriminación, a la igualdad de trato, al libre desarrollo de su
personalidad y a su integridad física y moral.
El Estatuto de los Trabajadores, de forma específica, contempla el derecho de los/as
trabajadores/as al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad,
incluida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o
convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual, al acoso
por razón de sexo y al laboral.
Por su parte, la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de
Mujeres y Hombres, encomienda a las empresas «el deber de promover condiciones de
trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos
específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que
puedan formular quienes han sido objeto del mismo», garantizando de esta forma la
dignidad, integridad e igualdad de trato de todos los/as trabajadores/as.

cve: BOE-A-2024-3007
Verificable en https://www.boe.es

1.

Protocolo de Prevención y Actuación contra el Acoso sexual y por razón