III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3007)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de industrias de ferralla 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de febrero de 2024

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La representación de los trabajadores será informada por la empresa respecto a
resolución administrativa que resuelva la solicitud, así como sobre su vigencia,
prórrogas, suspensión, revocación o renuncia.
Artículo 121. Comisión Paritaria Sectorial por la Igualdad de Oportunidades entre
mujeres y hombres.
Se acuerda constituir una Comisión Paritaria Sectorial por la Igualdad de
Oportunidades integrada por 4 miembros en representación de cada una de las partes
firmantes del presente convenio con el fin de abordar los compromisos asumidos en el
presente capítulo XII.
La representación sindical contará con un crédito anual retribuido de 16 horas para
sus trabajos en la Comisión.
La Comisión se reunirá con carácter ordinario, al menos una vez al año, y con
carácter extraordinario cuando se estime oportuno.
La Comisión elaborará su régimen de funcionamiento y, entre otras, tendrá las
siguientes funciones:
– Atender a términos de consulta sobre las dudas de interpretación y/o aplicación
que puedan surgir en las empresas en relación con las disposiciones sobre planes de
igualdad establecidas en los artículos anteriores.
– Seguimiento genérico de la evolución de los Planes de Igualdad acordados en las
empresas del sector.
– Posibilidad de elaborar dictámenes técnicos sobre aspectos relacionados con la
igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo a solicitud de la
Comisión Mixta.
– Si así se pacta en el seno de la misma, se podrá elaborar un estudio específico en
relación con la Igualdad de oportunidades en el sector y, en concreto, una evaluación de
la situación laboral y de empleo de las mujeres.
– El resultado de la puesta en común de estos informes y sus conclusiones
constituirá la memoria anual sobre igualdad de oportunidades de este sector.
Dicha comisión se hará extensiva a la Igualdad LGTB, que entre otros desarrollará
los siguientes contenidos:
– Cláusulas antidiscriminatorias que incluyan la orientación sexual y la identidad de
género.
– Definiciones de tipos de familias en las que estén incluidas las parejas que forman
gays y lesbianas.
– Asegurar que los beneficios sociales sean también para las parejas del mismo
sexo.
– Vigilancia de la salud específica, que se garantizará con personal formado e
informado en orientación sexual e identidad de género.
– Desarrollo de protocolos de salud con orientación al tratamiento del VIH que
contendrán campañas divulgativas.
– Desarrollo de protocolos de prevención del acoso discriminatorio por orientación
sexual.
– Campañas divulgativas de sensibilización hacia la orientación sexual.
Artículo 122. Violencia de género.
Es víctima de violencia de género la mujer que es o ha sido objeto de actos de
violencia física o psicológica, agresiones a la libertad sexual, amenazas, coacción o
privación de libertad ejercida por su cónyuge, ex cónyuge o persona que esté o haya
estado ligado a ella por una relación similar de afectividad, aunque no hubieran

cve: BOE-A-2024-3007
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Núm. 41