III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3007)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de industrias de ferralla 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

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promoción profesional, condiciones retributivas y de jornada, conciliación de la vida
familiar, segregación ocupacional, condiciones laborales, violencia de género, etc.
Todos aquellos Planes de Igualdad que pertenezcan al ámbito de aplicación del
presente convenio, deberán registrarse tal y como recoge el artículo 2.1.f. del Real
Decreto 713/2010, a efectos de registro y publicación de los Planes de Igualdad.
Artículo 118.

Objetivos de los Planes de igualdad.

Una vez realizado el diagnóstico de situación podrán establecerse los objetivos a
alcanzar en base a los datos obtenidos y, entre otros, podrán consistir en:
a) Alcanzar procesos de selección con perspectiva de género que eviten la
segregación vertical y horizontal, con ello se pretende asegurar procedimientos de
selección transparentes para la incorporación.
b) Equilibrar la presencia de mujeres y hombres en los distintos puestos de mando
y/o responsabilidad, de modo que no exista segregación vertical ni «techo de cristal».
c) Asegurar que la incidencia de las formas de contratación atípicas (contratos a
tiempo parcial y modalidades de contratación temporal) en el colectivo de trabajadoras
sea equiparable entre hombres y mujeres.
d) Garantizar el acceso a la formación en igualdad de condiciones.
e) Conseguir la sensibilización en igualdad y en prevención del acoso.
f) Garantizar la igualdad retributiva.
g) Eliminar cualquier posible riesgo para la salud de las trabajadoras y garantizar la
aplicación de la perspectiva de género a la evaluación de riesgos y la actividad
preventiva en la empresa.
h) Fomentar la corresponsabilidad para conseguir una mayor y mejor conciliación
de la vida personal, familiar y laboral de hombres y mujeres mediante campañas de
sensibilización, difusión de permisos, excedencias legales existentes o medidas de
acción positiva dirigidas a los hombres para fomentar la implicación en las
responsabilidades familiares.
i) Difundir y ampliar los derechos y garantías para las mujeres víctimas de violencia
de género
j) Difundir las competencias de los Delegados de Igualdad contemplados en el
artículo 123 del presente convenio colectivo.
Artículo 119. Delegado o Delegada de Igualdad.

Artículo 120. Distintivo «igualdad en la empresa».
Si la empresa solicitara el distintivo «igualdad en la empresa», deberá entregar a
representación laboral unitaria, copia de dicha solicitud y de la documentación que
acompañe para que éstos puedan emitir informe respecto a las medidas, planes
programas en base a los que se realice dicha solicitud.
De emitirse el citado informe, la empresa lo incorporará a la documentación
registrar para la solicitud del distintivo.

la
la
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cve: BOE-A-2024-3007
Verificable en https://www.boe.es

En las empresas de más de 150 trabajadores y trabajadoras que tengan uno o más
centros de trabajo, las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito
estatal tendrán derecho a designar, al menos, un Delegado o Delegada de Igualdad.
Las funciones y competencias de los Delegados o Delegadas de Igualdad serán
aquellas que les reconozca el Plan de Igualdad.
En empresas de menos de 150 trabajadores/as será posible la designación de uno o
más Delegados o Delegadas de Igualdad siempre que exista acuerdo entre las
empresas y las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal. Las
funciones de estos delegados serán las acordadas específicamente por las partes.
Para el desarrollo de las funciones de Delegado o Delegada de Igualdad se contará
con un crédito horario de 2 horas/mes adicionales al crédito sindical ordinario.