III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3007)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de industrias de ferralla 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de febrero de 2024

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2. Clasificación profesional. Se realizará un estudio con el fin de comprobar la
presencia equilibrada de mujeres y hombres en todo el ámbito de la clasificación
profesional, partiendo de una valoración objetiva de los puestos de trabajo.
3. Promoción profesional. Se garantizará el equilibrio de presencia de mujeres y
hombres en todos los niveles de responsabilidad, mediante la introducción de medidas
de acción positiva establecidas en la legislación vigente acordadas para cada caso
concreto.
4. Formación profesional. Se garantizará el acceso a la Formación respetando en
todo momento el principio de igualdad de trato y oportunidades. A tal efecto se podrán
establecer cupos, reservas u otras ventajas a favor de los trabajadores y trabajadoras del
sexo menos representado. Asimismo, las empresas ofrecerán formación y sensibilización
en igualdad a sus trabajadores y trabajadoras.
5. Retribución. Se respetará el principio de igual retribución para trabajos de igual
valor.
Se eliminará cualquier tipo de discriminación directa o indirecta, por razón de sexo,
en el conjunto de los elementos y condiciones de la retribución que pudiera existir, para
ello se analizará en cada una de las empresas el sistema de remuneración para
asegurar el principio de igualdad retributiva.
Artículo 117. Planes de igualdad.
Las empresas incluidas en el ámbito de actuación del presente convenio, están
obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con
esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación
laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar con la representación
legal de los trabajadores y trabajadoras.
En las empresas de más de 150 trabajadores y trabajadoras, tengan uno o más
centros de trabajo, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior deberán
dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad. Con esta finalidad, el
presente convenio recoge a continuación una serie de directrices y reglas en relación
con los planes de igualdad y los diagnósticos de situación con el objetivo de facilitar la
aplicación e implantación de la Ley Orgánica 3/2007.
Concepto: Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenando de
medidas, adoptados después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a
alcanzar en la empresa la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y
eliminar la discriminación por razón de sexo.
Contenido: Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a
alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el
establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos
fijados. Los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras, las materias de acceso al
empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del
tiempo de trabajo, conciliación laboral, personal y familiar y prevención del acoso sexual
y del acoso por razón de sexo.
Diagnóstico de situación: Las empresas realizarán un diagnóstico de situación, cuya
finalidad será obtener datos cuantitativos y cualitativos desagregados por sexos en
relación con las condiciones de trabajo, acceso al empleo, formación, retribución,
clasificación y promoción profesional, etc…
Una vez realizado el diagnóstico de situación deberán establecerse los objetivos
concretos a alcanzar en base a los datos obtenidos, se establecerán medidas de acción
positiva en aquellas materias en las que se haya constatado la existencia de situaciones
de desigualdad entre mujeres y hombres carentes de justificación objetiva, y se
diseñarán medidas generales para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato
y no discriminación.
Estas medidas, que incluirán las estrategias y prácticas para su consecución, irán
destinadas preferentemente a las áreas de: acceso al empleo, formación, clasificación y

cve: BOE-A-2024-3007
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Núm. 41