III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3007)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de industrias de ferralla 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de febrero de 2024

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un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le
fuera planteada.
Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la comisión paritaria o esta no
hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se
hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico,
previstos en el artículo 83 del ET, para solventar de manera efectiva las discrepancias
surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere este apartado, incluido el
compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso
el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas.
Alcanzado el acuerdo, el mismo deberá ser comunicado a la Comisión Paritaria del
convenio.
CAPÍTULO XII
Igualdad de trato y oportunidades
Las organizaciones firmantes del presente convenio consideran necesario establecer
un marco general de intervención a nivel sectorial para garantizar que el derecho
fundamental a la igualdad de trato y oportunidades en las empresas sea real y efectivo.
Por ello, acuerdan los siguientes objetivos generales:
– Favorecer la aplicación de las políticas de igualdad mediante la inclusión De
medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y
hombres.
– Promover el uso de un lenguaje no sexista ni discriminatorio.
– Establecer medidas para la prevención y actuación en caso de acoso, el cual se
adjunta como anexo al convenio colectivo, siendo de aplicación en las empresas que no
dispongan de uno propio y sirviendo de referencia para el resto de las empresas.
– Hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
hombres en el ámbito laboral sectorial de este convenio, en particular a través de la
eliminación de cualquier tipo de discriminación hacia la mujer, conforme a lo dispuesto en
la Ley Orgánica 3/2007.
– Establecer directrices para la negociación de medidas de gestión de la igualdad y
la diversidad en las empresas, con el fin de prevenir la discriminación directa o indirecta
por cuestiones de edad, discapacidad, género, origen, incluido el racial o étnico, estado
civil, religión o convicciones, opinión política, orientación o identidad sexual (LGTB),
afiliación sindical, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Todo ello con el fin de alcanzar una gestión óptima de los recursos humanos que evite
discriminaciones y pueda ofrecer oportunidades reales, apoyándose en un permanente
recurso al diálogo social.
Artículo 116. No discriminación en las relaciones laborales.
El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres,
aplicable en el ámbito laboral del sector del presente convenio, se garantizará en los
términos previstos en la normativa aplicable, en el acceso al empleo, en la formación
profesional, ocupación de puestos de responsabilidad, en las condiciones de trabajo,
incluidas las retributivas y las de despido, en la afiliación y en la participación en las
organizaciones sindicales.
Para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en
las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres, se implantarán una serie de
medidas, incluidas las de acción positiva, que servirán como punto de partida para
mejorar las situaciones de desigualdad existentes:
1. Acceso al empleo. Nadie podrá ser discriminado por razón de sexo en el acceso
al trabajo. Las ofertas de empleo se realizarán sin excluir, directa e indirectamente, a
ningún trabajador o trabajadora por razón de su sexo.

cve: BOE-A-2024-3007
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Núm. 41