III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3007)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de industrias de ferralla 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 19017

Elaboración de un censo de los Centros disponibles para impartir la formación, ya
sean propios, públicos, privados o asociados.
Establecer los criterios de vinculación de la formación continua el Sistema Nacional
de Cualificaciones, a los efectos de determinar los niveles de certificación de la
Formación Continua en el Sector.
3. Resolver las discrepancias que pudieran surgir con la Representación Legal de
los Trabajadores y trabajadoras respecto del contenido del plan de formación elaborado
por una empresa, siempre que esta o la representación de los trabajadores y
trabajadoras en ella así lo requiera.
4. Mediar a solicitud de cualquiera de las partes, tratando de resolver las
discrepancias que pudieran surgir en la concesión o denegación de los Permisos
Individuales de Formación.
5. Informar, evaluar y acordar, en su caso, las propuestas de aprobación de las
solicitudes de los Planes de Formación Agrupados de empresas así como las medidas
complementarias y de acompañamiento y elevarlos para su financiación a la Comisión
Mixta Estatal de Formación Continua.
6. Elevar a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua, el informe de los
planes de las empresas de más de 100 trabajadores/as.
7. Elaborar estudios e investigaciones acerca de las necesidades de formación
profesional en las actividades propias de este acuerdo.
8. Emitir informes a su iniciativa o en aquellos casos en que se le solicite respecto
de los temas de su competencia.
9. Ejecutar los acuerdos de la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua.
10. Estimular la realización de estudios sectoriales para el análisis y la definición de
las necesidades de cualificación del sector como mejor forma de adaptar la oferta de
formación profesional a la realidad de las empresas.
11. Fomentar iniciativas para la realización de planes sectoriales de interés común
para todas las empresas afectadas.
12. Realizar una Memoria anual sobre la aplicación de este capítulo en lo relativo a
formación continua en el sector.
13. Dictar cuantas normas resulten procedentes a fin de conseguir una óptima
gestión de la Formación Profesional en el sector y, en su caso, modificar o ampliar las
funciones que aquí se fijan.
Artículo 114. De los tiempos empleados en formación continua.
Para aquellas personas trabajadoras que asistan a acciones formativas presenciales
por planes de empresa, el tiempo que precise esa acción será dentro de la jornada
laboral, o se deducirán de la misma.
Artículo 115. Condiciones y procedimiento para la inaplicación de las condiciones de
trabajo establecidas en el Convenio Nacional de Ferralla.
En referencia al artículo 82.3 del E.T., y cuando pudiera verse dañada la estabilidad
económica de la empresa por la aplicación del convenio, las empresas afectadas solo
podrán no aplicar el régimen salarial y el resto de materias susceptibles de inaplicación
legalmente establecidas, del presente convenio en las condiciones que a continuación se
detallan.
La no aplicación del convenio, será pactada entre la empresa y la representación
legal de las personas trabajadoras, o para el caso de no existir dicha representación
legal, con los representantes regulados en el artículo 41 del Estatuto de los
Trabajadores. En caso de acuerdo, el mismo contendrá con exactitud las nuevas
condiciones, el periodo de inaplicación, que nunca podrá ser superior al de vigencia del
convenio. En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas, cualquiera de las
partes someterá la discrepancia a la comisión paritaria del convenio, que dispondrá de

cve: BOE-A-2024-3007
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Núm. 41