III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3007)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de industrias de ferralla 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

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pudiendo libremente trasladar su domicilio a cualquier otro, bastando para ello el acuerdo
de las partes.
3. Presidencia y Secretaría permanente: La comisión elegirá un Presidente de entre
sus miembros. Existirá una Secretaría permanente que se encargará de las funciones
administrativas propias de un órgano de esta naturaleza, cuyo domicilio será el
especificado en el punto anterior.
El Presidente y la Secretaría se renovarán anualmente, rotando entre todas las
organizaciones firmantes de este acuerdo. En concreto, las funciones de esta Secretaría
serán las siguientes:
a) Convocar a las partes, con al menos, siete días de antelación.
b) Dar entrada y distribuir a los miembros de la Comisión las solicitudes y consultas
recibidas.
c) Llevar el registro de las actas aprobadas y librar certificación de sus acuerdos.
d) Cuantos otros les sean encomendados por acuerdo de la Comisión Paritaria
sectorial, para su mejor funcionamiento.
4. Reuniones de la Comisión Paritaria Sectorial: La Comisión Paritaria sectorial se
reunirá en el domicilio social de la misma, con carácter ordinario por convocatoria del
Presidente y, con carácter extraordinario, cuando así lo solicite una de las partes.
Para cada reunión las Organizaciones elegirán de entre sus miembros un moderador.
El Secretario levantará acta de los acuerdos adoptados.
Las convocatorias de la Comisión Paritaria sectorial las realizará la Secretaria
permanente de la misma. Las convocatorias se cursarán mediante cartas certificadas,
telefax o cualquier otro medio que acredite fehacientemente su envío y recepción, con
siete días, al menos de antelación a aquel que deba celebrarse la reunión.
Las reuniones que tengan carácter urgente, podrán convocarse con una antelación
mínima de cuarenta y ocho horas. En la convocatoria deberá figurar día, hora y lugar de
la reunión, así como los asuntos a tratar.
En primera convocatoria, la Comisión Paritaria sectorial quedará válidamente
constituida cuando concurran a la reunión, presentes o representados, las tres cuartas
partes de la totalidad de miembros de cada una de las representaciones.
En segunda convocatoria, que se celebrará automáticamente media hora después de
la primera, bastará la asistencia personal o por representación, de la mitad más uno de
los miembros de cada una de las representaciones.
La representación solo podrá conferirse a otro miembro de la Comisión Paritaria
Sectorial y habrá de hacerse por escrito.
5. Adopción de acuerdos: Las decisiones de esta Comisión Paritaria se adoptarán
por acuerdo conjunto de ambas partes (empresarial y sindical), requiriéndose, en
cualquier caso, el voto favorable de al menos tres miembros de cada una de las
representaciones. Dichos acuerdos no serán efectivos hasta la aprobación del acta en
que consten.
B)

Funciones:

1. Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en este Acuerdo, sin perjuicio de las
competencias propias del IV Acuerdo Nacional de Formación Continua.
2. Establecer o modificar los criterios planes de formación continua sectoriales, de
empresas y agrupados, que afectan exclusivamente a las siguientes materias:
Prioridades respecto a las acciones de formación continua a desarrollar.
Orientación respecto a los colectivos de personas trabajadoras preferentemente
afectadas por dichas acciones.

cve: BOE-A-2024-3007
Verificable en https://www.boe.es

La Comisión Paritaria sectorial tendrá, entre otras las siguientes funciones: