III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3007)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de industrias de ferralla 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024
Artículo 113.

Sec. III. Pág. 19015

Criterios para la elaboración de los Planes de Formación.

Para ser incluidas en el ámbito de aplicación de este Acuerdo, los Planes de
Formación, deberán elaborarse con sujeción a los siguientes criterios:
a)

Prioridades en las acciones formativas a desarrollar:

Ajustarse a los criterios de prioridad sectorial que establezca la Comisión Paritaria
Sectorial de Formación de este Acuerdo. No obstante, como prioridades orientativas, se
señalan las siguientes:
Incorporación de nuevas tecnologías y adaptación a especificidades de
funcionamiento y normativa vigente; eficacia organizativa y de gestión empresarial;
reducción de costes, aumento de la productividad; optimización de la calidad del servicio
al cliente; atención al medio ambiente; reconversión profesional y mejora de la seguridad
y salud en el trabajo. Dichos criterios tendrán en cuenta la protección de colectivos con
mayores dificultades de acceso a la formación continua.
b) Orientación de colectivos preferentemente afectables:
Reconversión, cambios de puestos de trabajo y reciclaje profesional.
Mejora de la gestión.
Formación especializada y nuevas tecnologías.
Cobertura de déficits profesionales en cualificaciones tradicionales en uso.
En todo caso, colectivos que concuerden con las orientaciones del apartado a).
c)

Centros de formación disponibles:

Aquellos, tanto propios de las empresas como externos, que reúnan las condiciones
necesarias para poder impartir la formación de cada acción concreta cumpliendo los
objetivos establecidos en el Plan.
Régimen de los permisos de formación:
A través de los acuerdos entre empresas y trabajadores/as, podrán pactarse los
términos concretos del ejercicio y régimen de los permisos de formación y el grado de
aprovechamiento necesario para el disfrute de los mismos, que caso deberán ajustarse a
lo previsto en el IV Acuerdo Nacional de Formación Continua.
A)

Constitución:

Se constituye la Comisión Paritaria Sectorial de por cuatro representantes de las
Organizaciones Sindicales y cuatro de la representación empresarial firmantes de este
Acuerdo.
Estas Organizaciones actuarán en la Comisión Paritaria Sectorial a través de
personas físicas que ostentarán la representación de aquellas y, en su nombre, ejercerán
el derecho al voto.

a) Libre revocación de las Organizaciones que los eligieron.
b) Por renuncia o decisión personal.
En cualquiera de los supuestos de cese, se procederá de forma inmediata a la
sustitución del miembro de la Comisión Paritaria sectorial, a cuyos efectos dentro de los
quince días siguientes al cese se notificará la nueva designación por la Organización
correspondiente.
2. Domicilio Social: La Comisión Paritaria sectorial tendrá su domicilio social en la
sede de ANIFER: Carretera de Canillas, 138, 2.ª Planta · Oficina 10B, 28043 Madrid,

cve: BOE-A-2024-3007
Verificable en https://www.boe.es

1. Duración y cese: Los miembros de la Comisión Paritaria Sectorial ejercerán la en
su cargo por: