III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3007)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de industrias de ferralla 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 19014

CAPÍTULO XI
Formación profesional
Las Organizaciones negociadoras, conscientes de la necesidad de potenciar la
formación continua en los trabajadores/as en el sector, acuerdan incorporar al mismo, el
contenido del presente acuerdo, como mejor fórmula de organizar y gestionar las
acciones de formación continua que se promuevan al amparo del IV Acuerdo Nacional
de Formación Continua y, como desarrollo del mismo, en su ámbito funcional.
Artículo 110.

Formación continua.

A los efectos de este acuerdo se entenderá por formación continua el conjunto de
acciones formativas que se desarrollen por las empresas, los/as trabajadores/as o sus
respectivas organizaciones, a través de las modalidades previstas en el mismo y en el IV
Acuerdo Nacional de Formación Continua, dirigidas tanto a la mejora de competencias y
cualificaciones profesionales como a la recualificación de las personas trabajadoras
ocupadas, que permitan compatibilizar la mayor competitividad de las Empresas con la
formación individual de la persona trabajadora.
Artículo 111. Ámbitos de aplicación.
El ámbito del presente acuerdo es el de la Formación Continua a través de
cualquiera de las modalidades de planes para la formación, pactadas en el IV Acuerdo
Nacional de Formación Continua o que se pacten o establezcan en el futuro por nuevos
acuerdos o disposiciones, que puedan ser utilizadas por las empresas del Sector de la
Ferralla, identificadas como aquellas que realizan la elaboración, transformación,
comercialización, colocación y/o montaje en obra de acero corrugado y mallazos
electrosoldados, para armaduras pasivas y hormigón estructural, incluso sean
actividades que conlleven alguna elaboración constructiva en obras civiles, públicas y
otros trabajos.
Este acuerdo será de aplicación en la totalidad del territorio nacional, en
cumplimiento de los principios que informan la unidad del mercado de trabajo, la libertad
de circulación y establecimiento, así como la concurrencia de acciones formativas.
Este cuerdo tendrá, referido al Sector de la Ferralla, el mismo ámbito personal
definido para el conjunto nacional, en el artículo 3 y en la Disposición Adicional Segunda,
del IV Acuerdo Nacional de Formación Continua y el mismo temporal del artículo 4 de
dicho acuerdo.
Artículo 112. Planes de Formación.

cve: BOE-A-2024-3007
Verificable en https://www.boe.es

Podrá haber Planes de Formación de cualquiera de las modalidades a que se refiere
el párrafo primero del artículo anterior y deberán elaborarse de acuerdo con los criterios
que establezca la Comisión Paritaria Sectorial de Formación de este acuerdo.
La promoción de los Planes de Formación Agrupados será competencia de las
organizaciones empresariales y/o sindicales más representativas del sector, y en todo
caso de las organizaciones signatarias de este acuerdo y sus organizaciones miembro.