III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3007)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de industrias de ferralla 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

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previa comunicación al empresario y ello sin entorpecer la actividad laboral de las
mismas.
4. Los representantes sindicales que participen en las Comisiones Negociadoras de
los convenios colectivos, manteniendo su vinculación como trabajador/a en activo,
tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el
adecuado ejercicio de su labor como negociador.
5. En las empresas o centros de trabajo con 100 o más trabajadores/as se podrá
elegir un delegado sindical, con crédito horario de 20 horas, en los términos y derechos
establecidos en la LOLS.
Las personas trabajadoras tienen derecho a participar en la empresa a través de los
comités de empresa o delegados de personal, en los términos regulados en el título II del
E.T. y en los siguientes apartados.
a) Dada la movilidad del personal del sector de la construcción, y de conformidad
con el artículo 69.2 del E.T., se pacta que la antigüedad mínima en la empresa para ser
elegible queda reducida a tres meses computándose para ello todos los periodos que la
persona trabajadora haya estado prestando sus servicios en la empresa durante los
doce meses anteriores la convocatoria de las elecciones.
b) Por la misma razón, expresada en el párrafo precedente, de la movilidad del
personal, en las obras, el número de representantes podrá experimentar, cada año, el
ajuste correspondiente, en más o en menos, de conformidad con lo establecido en el
párrafo siguiente.
En caso de que se produzca un incremento de plantilla, se podrán celebrar
elecciones parciales, en los términos establecidos en el artículo 13.1 del Real
Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de
elecciones a órganos de representación de los trabajadores y trabajadoras en la
empresa.
Artículo 108.

Horas sindicales.

Artículo 109.

Cuota sindical.

Será descontada en nómina a todos aquellos trabajadores y trabajadoras que
expresamente lo soliciten, siendo remitidas dichas cantidades según determinación de
las Centrales Sindicales afectadas.

cve: BOE-A-2024-3007
Verificable en https://www.boe.es

1. Los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal dispondrán
de 40 horas y 20 horas mensuales, respectivamente, para el desempeño de sus
funciones.
2. Los miembros del Comité de Empresa o, en su caso, los Delegados de Personal,
podrán acumular en uno o en varios de sus miembros los créditos de horas establecidos
legalmente. Dicha acumulación se hará trimestralmente y con jornadas completas, y de
ella se dará cuenta a la empresa. Los créditos de horas, acumulados o no, podrán ser
utilizados por cada representante para la representación de los intereses de las personas
trabajadoras de su empresa o para la acción sindical que le encomiende su respectivo
sindicato.
3. Salvo en el supuesto de que el representante quede relevado de su trabajo, se
obliga, mediante petición escrita de la empresa, a preavisar y a justificar, semanal.
4. Mensualmente, el uso de su crédito de horas.
5. Los representantes de los trabajadores y trabajadoras durante el ejercicio de su
actividad sindical percibirán la totalidad de las retribuciones establecidas en el presente
convenio, así como los incentivos que tengan establecidos.