III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3007)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de industrias de ferralla 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 19012

4. En aquellos supuestos en los que la empresa pretenda imponer una sanción a
aquellas personas trabajadoras de los que tenga constancia que están afiliados a un
sindicato, deberá, con carácter previo a la imposición de tal medida, dar audiencia a los
delegados sindicales, si los hubiere.
Las empresas anotarán en los expedientes laborales de sus trabajadores/as las
sanciones que por falta grave o muy grave se les impongan, consignando también la
reincidencia en las faltas leves.
Artículo 106.

Prescripción.

Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días:
Faltas leves: 10 días.
Faltas graves: 20 días.
Faltas muy graves: 60 días.
La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que
la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de
haberse cometido.
CAPÍTULO X
Acción sindical
Artículo 107.

Acción sindical.

1. Las personas trabajadoras afiliadas a un sindicato podrán, en el ámbito de la
empresa o centro de trabajo:
a) Constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en el Estatuto
de Sindicato.
b) Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir
información sindical.
c) Recibir la información que les remita el Sindicato.
2. Las Secciones Sindicales de los Sindicatos más representativos y los sindicatos
que tengan representación en los Comités de Empresa tendrán los siguientes derechos:
a) La empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse
dentro del Centro de Trabajo y en el lugar donde se garantice un adecuado acceso al
mismo de las personas trabajadoras.
b) A la negociación colectiva en los términos establecidos en su legislación
específica.
c) A la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus
actividades, conforme al apartado 1, punto a), de este artículo.

a) Al disfrute de los permisos no retribuidos para el desarrollo de las funciones
sindicales.
b) A la excedencia forzosa con derecho a reserva del puesto de trabajo, previa
comunicación al empresario y al cómputo de la antigüedad mientras dure el ejercicio de
su cargo, debiendo reincorporarse a su puesto dentro del mes siguiente a la fecha de su
cese.
c) Los miembros electos de los sindicatos representativos, tanto a nivel provincial
como nacional, y con la debida acreditación, tendrán acceso a las obras y centros de
trabajo con el fin de supervisar el cumplimiento de la legislación y convenio vigente,

cve: BOE-A-2024-3007
Verificable en https://www.boe.es

3. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial o estatal en las
organizaciones sindicales, tendrán derecho: