III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3007)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de industrias de ferralla 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

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palabras que tengan como finalidad desacreditar, desconsiderar o aislar a esa persona,
anular su capacidad, promoción profesional o su permanencia en el puesto de trabajo,
produciendo un daño progresivo y continuo en su dignidad, o integridad psíquica, directa
o indirectamente. Se considera circunstancia agravante el hecho de que la persona que
ejerce el acoso ostente alguna forma de autoridad jerárquica en la estructura de la
empresa sobre la persona acosada.
s) El acoso por razón de origen racial o étnico, sexo, religión o convicciones,
discapacidad, edad u orientación sexual. Entendiendo por tal, cualquier conducta
realizada en función de alguna de estas causas de discriminación, con el objetivo o
consecuencia de atentar contra la dignidad de una persona y de crear un entorno
intimidatorio, hostil, degradante, humillante, ofensivo o segregador.
Artículo 104.

Régimen de sanciones.

Corresponde a la Empresa en uso de la facultad de Dirección, imponer sanciones en
los términos estipulados en el presente Acuerdo.
La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito a la persona trabajadora,
haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.
La empresa dará cuenta a los representantes legales de las personas trabajadoras
de toda sanción por falta grave y muy grave que se imponga.
Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma se podrá dilatar hasta 61
días después de la fecha de su imposición.
Artículo 105.

Sanciones.

1. Las sanciones que las empresas pueden aplicar, según la gravedad y
circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
a)

Faltas leves:

– Amonestación verbal.
– Amonestación por escrito.
b)

Faltas graves:

– Amonestación verbal. Por escrito.
– Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.
c)

Faltas muy graves:

– Amonestación Verbal por escrito.
– Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a noventa días.
– Despido.
2. Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden en el punto 1,
se tendrá en cuenta:

3. Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a las
personas trabajadoras que ostenten la condición de representante legal o sindical, les
será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos,
aparte del interesado, los restantes miembros de la representación a que este
perteneciera, si los hubiere.
La obligación de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente, se
extiende hasta el año siguiente a la cesación en el cargo representativo.

cve: BOE-A-2024-3007
Verificable en https://www.boe.es

a) El mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta.
b) La categoría profesional del mismo.
c) La repercusión del hecho en los demás trabajadores/as y en la empresa.