III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3007)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de industrias de ferralla 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

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o) La reincidencia en cualquier falta leve, dentro del mismo trimestre, cuando haya
mediado sanción por escrito de la empresa.
p) Consumo de bebidas alcohólicas o de cualquier sustancia estupefaciente que
repercuta negativamente en el trabajo.
q) La simulación de supuestos de incapacidad temporal o accidente.
Artículo 103.

Faltas muy graves.

a) Más de diez faltas de puntualidad no justificadas, cometidas en el periodo de tres
meses o de veinte, durante seis meses.
b) Faltar al trabajo más de dos días al mes, sin causa o motivo que lo justifique.
c) El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo, gestión o actividad
encomendados; el hurto y el robo, tanto a sus compañeros como a la empresa o a
cualquier persona que se halle en el centro de trabajo o fuera del mismo, durante el
desarrollo de su actividad laboral.
d) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en cualquier
material, herramientas, máquinas, instalaciones, edificios, aparatos, enseres,
documentos, libros o vehículos de la empresa o del centro de trabajo.
e) La embriaguez habitual o la toxicomanía si repercuten negativamente en el
trabajo.
f) La revelación de cualquier información de reserva obligada.
g) La competencia desleal.
h) Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a
los superiores, compañeros o subordinados.
i) El incumplimiento o inobservancia de las normas de prevención de riesgos
laborales, cuando sean causantes de accidente laboral grave, perjuicios graves a sus
compañeros o a terceros, o daños graves a la empresa.
j) El abuso de autoridad por parte de quien la ostente.
k) La disminución voluntaria y reiterada o continuada, en el rendimiento normal del
trabajo.
l) La desobediencia continuada o persistente.
m) Los actos desarrollados en el centro de trabajo o fuera de él, con motivo u
ocasión del trabajo encomendado, que puedan ser constitutivos de delito.
n) La emisión maliciosa, o por negligencia inexcusable, de noticias o información
falsa referente a la empresa o centro de trabajo.
ñ) El abandono del puesto o del trabajo sin justificación, especialmente en puestos
de mando o responsabilidad, o cuando ello ocasione evidente perjuicio para la empresa
o pueda llegar a ser causa de accidente para la persona trabajadora, sus compañeros/as
o terceros.
o) La imprudencia o negligencia en el desempeño del trabajo encomendado, o
cuando la forma de realizarlo implique riesgo de accidente o peligro grave de avería para
las instalaciones o maquinaria de la empresa.
p) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del
mismo semestre, que haya sido objeto de sanción por escrito.
q) Acoso sexual, identificable por la situación en que se produce cualquier
comportamiento, verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual, con el propósito
o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un
entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. En un supuesto de acoso
sexual, se protegerá la continuidad en su puesto de trabajo de la persona objeto del
mismo. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición
jerárquica supondrá una situación agravante de aquella.
r) Acoso moral (mobbing), entendiendo por tal toda conducta abusiva o de violencia
psicológica que se realice de forma prolongada en el tiempo sobre una persona en el
ámbito laboral, manifestada a través de reiterados comportamientos, hechos, órdenes o

cve: BOE-A-2024-3007
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Se considerarán como faltas muy graves las siguientes: