III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3007)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de industrias de ferralla 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 19009

i) Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros, e incluso, a
terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se
produzca con motivo u ocasión del trabajo.
j) Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo
habitual, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado para ello.
k) Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral.
l) La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales,
que no entrañen riesgo grave para la persona trabajadora, ni para sus compañeros o
compañeras o terceras personas.
m) Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si
tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas
como faltas graves o muy graves.
n) Distraer a sus compañeros durante el tiempo de trabajo y prolongar las
ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesario.
ñ) Usar medios propios de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida
autorización.
Artículo 102. Faltas graves.
Se considerarán como faltas graves las siguientes:
a) Más de tres faltas de puntualidad en un mes o hasta tres cuando el retraso sea
superior a quince minutos, en cada una de ellas, durante dicho periodo, sin causa
justificada.
b) Faltar dos días al trabajo durante un mes, sin causa que lo justifique.
c) No prestar la diligencia o la atención debidas en el trabajo encomendado, que
pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para la propia persona
trabajadora, sus compañeros o compañeras, la empresa o terceros.
d) La simulación de supuestos de incapacidad temporal o accidente.
e) El incumplimiento de las órdenes o la inobservancia de las normas en materia de
prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo grave para la
persona trabajadora, sus compañeros/as o terceros, así como negarse al uso de los
medios de seguridad facilitados por la empresa.
f) La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que la
orden no implique condición vejatoria para persona trabajadora o entrañe riesgo para la
vida o salud, tanto de él como de otros trabajadores o trabajadoras.
g) Cualquier alteración o falsificación de datos personales o laborales relativos a la
propia persona trabajadora o a sus compañeros/as.
h) La negligencia o imprudencia graves en el desarrollo de la actividad
encomendada.
i) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en la obra, o centro de
trabajo, así como utilizar para usos propios herramientas de la empresa, tanto dentro
como fuera de los locales de trabajo, a no ser que se cuente con la oportuna
autorización.
j) La disminución voluntaria y ocasional en el rendimiento de trabajo.
k) Proporcionar datos reservados o información de la obra o centro de trabajo o de
la empresa, o de personas de la misma, sin la debida autorización para ello.
l) La ocultación de cualquier hecho o falta que el trabajador o trabajadora hubiese
presenciado y que podría causar perjuicio grave de cualquier índole para la empresa,
para sus compañeros de trabajo o para terceros.
m) No advertir inmediatamente a sus jefes, al empresario o a quien lo represente,
de cualquier anomalía, avería o accidente que observe en las instalaciones, maquinaria
o locales.
n) Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.
ñ) La negligencia grave en la conservación o en la limpieza de materiales y
máquinas que el trabajador o trabajadora tenga a su cargo.

cve: BOE-A-2024-3007
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Núm. 41