III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3007)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de industrias de ferralla 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 19008

de 8 de noviembre, sobre la Prevención de Riesgos Laborales (PRL), donde queda
establecido que «deberá garantizar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras
a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo (…) mediante la adopción
de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de las
personas trabajadoras».
Por ello, y aunque no haya regulación específica sobre el consumo de alcohol y otras
drogas, como riesgo laboral propiamente dicho, desde el mismo momento en que dichos
consumos por parte de algún/a empleado/a pudiera generar un riesgo para el/ella
mismo/a o bien para el resto de las personas trabajadoras al servicio del empresario,
este tomará todas aquellas medidas preventivas que sean necesarias para que ese
riesgo sea eliminado. Dando así cumplimiento al artículo 15.1 a) y b) de la PRL que
establece «evitar los riesgos» y en su caso, evaluarlos y combatir dichos riesgos en su
origen.
Todo ello, regulado en concordancia con lo dispuestos en los artículos 18 y 20.3 del
Estatuto de los Trabajadores y demás legislación de aplicación.
Así mismo las empresas deberán poner las medidas necesarias para prevenir y
aplicar, en su caso, las acciones necesarias en situaciones de acoso y/o violencia en el
trabajo.
Criterios generales:
La empresa podrá sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones de las
personas trabajadoras que se produzcan con ocasión o como consecuencia de la
relación laboral y que supongan una infracción o incumplimiento contractual de sus
deberes laborales, de acuerdo con la tipificación y graduación de las faltas establecidas
en el presente capítulo o en otras normas laborales o sociales.
Artículo 100.

Graduación de las faltas.

Toda falta cometida por la persona trabajadora se calificará en atención a su
importancia, trascendencia o intención en leve, grave o muy grave.
Las faltas cometidas por las personas trabajadoras al servicio de las empresas del
sector, se clasificarán atendiendo a su importancia y, en su caso, a su reincidencia, en
leves, graves, y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los artículos
siguientes.
Artículo 101. Faltas leves.

a) Hasta tres faltas de puntualidad en un mes, sin motivo justificado.
b) La no comunicación, con cuarenta y ocho horas como mínimo de antelación, de
cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite la
imposibilidad de hacerlo.
c) El abandono del centro o del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado,
aún por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo
de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus
compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy grave.
d) Faltar al trabajo un día al mes, sin causa justificada.
e) La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo
encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a
sus compañeros de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy
grave.
f) Pequeños descuidos en la conservación del material.
g) No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga
incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual.
h) La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione
reclamaciones o quejas de sus compañeros o jefes.

cve: BOE-A-2024-3007
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Se considerarán faltas leves las siguientes: