III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3007)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de industrias de ferralla 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024
Artículo 97.

Sec. III. Pág. 19007

Obligaciones del titular de la Tarjeta.

El titular de la Tarjeta Profesional de la Construcción para la Ferralla estará obligado a:
a) Conservar la Tarjeta en perfecto estado.
b) Comunicar a la comisión de salud y seguridad las posibles modificaciones de los
datos relevantes que figuren en su expediente.
c) Comunicar a la comisión de salud y seguridad, en su caso, el robo o extravío de
la Tarjeta.
Artículo 98.

Homologación de entidades formativas. Requisitos.

La formación en materia de prevención de riesgos laborales regulada en este
convenio podrá ser impartida por la Fundación Laboral de la Construcción y por las
entidades que ésta homologue en los términos que convenga la Comisión Paritaria de
Seguridad y Salud de este convenio con la propia FLC.
Disposiciones finales
Convenio de colaboración y coordinación con la FLC:
Para la aplicación, desarrollo y gestión de lo dispuesto en el presente capítulo y con
el fin de asegurar la existencia de un único sistema de acreditación de la formación en
materia de prevención de riesgos laborales recibida por las personas trabajadoras que
realizan su actividad en las obras de construcción, se establecerá el oportuno acuerdo
entre la Fundación Laboral de la Construcción y la comisión de salud y seguridad de este
convenio con el fin de estipular los términos de colaboración y coordinación entre ambos
sectores de actividad. Dicho acuerdo resultará necesario para la operatividad del
procedimiento establecido en este reglamento.
En base a la establecido en los artículos 14 y 19 de la LPRL dado que la
responsabilidad de la salud y seguridad de las personas trabajadoras incumbe a la
empresa, los gastos derivados de la formación en prevención así como el sistema de
acreditación de la misma serán sufragados por la empresa.
Extensión del ámbito de la Tarjeta Profesional:
Dadas las características del sector, la regulación que se establece en este convenio,
en materia de formación de riesgos laborales y acreditación de la misma, para las
empresas y sus trabajadores y trabajadoras que realicen su actividad en obras de
construcción, se aplicará al conjunto de las actividades que configuran el ámbito
funcional del convenio, una vez transcurrido un año desde la entrada en vigor del mismo.
Se faculta a la Comisión de Salud y Seguridad para dictar las normas necesarias para
dar cumplimiento a lo establecido en esta Disposición.
CAPÍTULO IX
Código de conducta

Son infracciones, las acciones y omisiones de las personas trabajadoras que
supongan un incumplimiento de sus deberes laborales en los términos que se establecen
en el presente Acuerdo.
La Dirección de la empresa podrá sancionar las acciones u omisiones culpables de
las personas trabajadoras que supongan incumplimientos laborales, de acuerdo con la
graduación de las faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.
El deber del Empresario es proteger la seguridad y la salud de las personas
trabajadoras a su servicio, recogido de forma amplia en el artículo 14 de la Ley 31/1995,

cve: BOE-A-2024-3007
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 99. Concepto de infracción y facultad disciplinaria.