III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3007)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de industrias de ferralla 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

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d) Facilitar el acceso de su titular a los servicios que pueda implantar la Comisión
de Salud y Seguridad o el Organismo Paritario.
Artículo 91.

Beneficiarios de la Tarjeta Profesional.

Puede obtener la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector de la Ferralla
quien reciba la formación en materia de seguridad y salud establecida en este
Reglamento.
Artículo 92.

Solicitud de la Tarjeta.

La Tarjeta podrá solicitarse por el beneficiario, o por en quien este delegue, a la
Comisión de Seguridad y Salud Laboral, Organismo Paritario o a través de las
organizaciones firmantes de este convenio. A tal efecto, las organizaciones sindicales y
la patronal, firmantes del convenio, podrán constituir los Puntos de Tramitación
pertinentes para la facilitación de las solicitudes, los cuales, serán recogidos en el
Acuerdo a suscribir entre la Comisión de Seguridad y Salud Laboral y la Fundación
Laboral de la Construcción.
La Comisión de Seguridad y Salud Laboral será la canalizadora de las solicitudes a
la Fundación Laboral de la Construcción.
Artículo 93.

Documentación de la Solicitud.

1. La solicitud deberá realizarse utilizando el modelo que determine la Comisión de
Seguridad y Salud Laboral de acuerdo con la Fundación Laboral de la Construcción.
2. A la solicitud habrá de acompañarse obligatoriamente, además de una fotografía
tamaño carné, una fotocopia del DNI o Tarjeta de residencia del solicitante y un informe
de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
3. Asimismo, deberá aportarse original o fotocopia compulsada del certificado que
acredite que el solicitante ha recibido la formación establecida en este convenio.
Artículo 94.

Tramitación y resolución del expediente de solicitud de la Tarjeta.

El expediente de solicitud y tramitación de la Tarjeta lo resolverá la Comisión de
Salud y Seguridad, que se encargará de su coordinación, control y expedición posterior.
Frente a la resolución denegatoria del expediente cabrá reclamación ante la
Comisión del propio convenio en el plazo de quince días desde su notificación.
Artículo 95. Caducidad y renovación de la Tarjeta.
La Tarjeta tiene una vigencia de 5 años. Transcurrido dicho plazo, su titular habrá de
proceder a su renovación.
La solicitud de renovación se regirá por el mismo procedimiento que la solicitud
inicial.
Derechos del titular de la Tarjeta.

1. La posesión de la Tarjeta dará lugar a los derechos que se establecen en el
presente convenio.
2. En todo caso, el titular de la Tarjeta tendrá derecho a acceder a los datos que
figuren en su expediente.
3. Asimismo, tendrá derecho a solicitar la modificación, rectificación o actualización
de los datos que figuren en su expediente aportando, en su caso, la oportuna
documentación acreditativa.

cve: BOE-A-2024-3007
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 96.