III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3007)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de industrias de ferralla 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 19005

– Planes de emergencia y evacuación.
– El control de la salud de los trabajadores.
C)

Riesgos específicos y su prevención en el sector de la construcción.

– Diferentes fases de obra y sus protecciones correspondientes (redes, barandillas,
andamios, plataformas de trabaja, escaleras, etc.).
– Implantación de obra. Locales higiénico sanitarios, instalaciones provisionales, etc.
D)

Elementos básicos de gestión de la prevención de riesgos.

– Organismos públicos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.
– Organización preventiva del trabajo: «rutinas» básicas.
– Documentación: recogida, elaboración y archivo.
– Representación de los trabajadores. Derechos y obligaciones (delegados de
prevención, comité de seguridad y salud, trabajadores designados, etc.).
E)

Primeros auxilios.

– Procedimientos generales.
– Plan de actuación.
Artículo 89. Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector de Ferralla.
Acreditación de la formación.
1. La Tarjeta Profesional de la Construcción para la Industria de la Ferralla es el
documento expedido por la Fundación Laboral de la Construcción, con el objetivo de
acreditar, entre otros datos, la formación específica recibida por la persona trabajadora
en materia de prevención de riesgos laborales en aquellas actividades del sector propias
del trabajo en el Sector de la Construcción.
Igualmente podrá servir para acreditar la categoría o grupo profesional de la persona
trabajadora y los periodos de ocupación en las distintas empresas con las que vaya
ejerciendo su actividad.
2. La Tarjeta, que se expedirá de acuerdo con el procedimiento establecido en los
artículos siguientes, se plasma sobre un soporte físico según el modelo definido
mediante el acuerdo correspondiente entre la Comisión de Seguridad y salud del Sector
de la Ferralla y la Fundación Laboral de la Construcción y, en su caso, se vinculará a un
sistema informático que permita a su titular acceder telemáticamente a sus datos y
obtener certificaciones de los mismos.
3. Con objeto de coordinar los procedimientos correspondientes, se constituirá una
Comisión Mixta, integrada por las organizaciones firmantes del Convenio Colectivo del
Sector de la Ferralla y la Fundación Laboral de la Construcción.
Artículo 90. Funciones de la Tarjeta Profesional de la Construcción en el Sector de la
Ferralla.

a) Acreditar la formación específica necesaria en materia de prevención de riesgos
que le habilita para trabajar en una obra de construcción, de acuerdo con lo previsto en
la Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
Además podrá servir para:
b) Acreditar la categoría o grupo profesional que se ostenta y se ha ostentado en
las diversas empresas y sobre la experiencia profesional.
c) Acreditar la formación profesional recibida.

cve: BOE-A-2024-3007
Verificable en https://www.boe.es

La Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector de la Ferralla tiene las
siguientes funciones: