III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3007)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de industrias de ferralla 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024
Artículo 76.
1.

Sec. III. Pág. 18999

Ceses.

Los miembros del Órgano Paritario cesarán en su cargo por:

a) Cumplimiento de su mandato.
b) Libre revocación efectuada por la organización que le designó.
c) Por renuncia expresa.
d) Por fallecimiento.
2. En cualquiera de los supuestos de cese previstos en este artículo se procederá a
la sustitución del miembro, por la organización empresarial o sindical a quien
corresponda su sustitución.
Artículo 77.

Reuniones.

1. Las reuniones ordinarias del Órgano Paritario serán trimestrales, y con carácter
extraordinario cuando lo solicite la mitad más uno de sus miembros o cuando así lo
estime el Presidente.
La convocatoria de reuniones se hará por el Presidente por escrito y con un mínimo
de siete días de antelación a la fecha fijada para la reunión, salvo las que tengan
carácter de urgencia, que podrán convocarse con una antelación mínima de cuarenta y
ocho horas.
En la convocatoria figurará el orden del día que se tratará en la reunión.
Artículo 78.

Financiación.

El Órgano Paritario se financiará, para la ejecución de sus actividades, de las
siguientes fuentes:
a) De las subvenciones que pueda obtener de las Administraciones Públicas y
organismos privados.
b) De las actuaciones con financiación externa que puedan ser aprobadas por
terceros.
c) De los recursos que pudiera obtener por su participación en materia de
formación preventiva y su acreditación.
Artículo 79. Seguimiento de la accidentalidad laboral en el Sector y elaboración de
estadísticas propias de accidentes.
El Órgano Paritario desarrollará las actividades encaminadas a estudiar y realizar un
seguimiento detallado de los accidentes que se produzcan en el Sector, en especial de
los graves y mortales.

1. Con el objeto de obtener la información suficiente para la elaboración de estudios
acerca de la evolución de la siniestralidad, de prestar un servicio de asesoramiento a las
pequeñas empresas y de implantar la cultura de la prevención entre las personas
trabajadoras y empresarios, el Órgano Paritario organizará un plan genérico de visitas a
centros de trabajo del sector. Esta finalidad se enmarca en lo establecido en la Estrategia
Española de Salud y Seguridad.
2. Las visitas se realizarán por las personas designadas por las organizaciones que
la integran, respetando siempre el principio del paritarismo.
3. Previamente a la realización de su función, las personas designadas para las
visitas a las empresas, recibirán la formación específica necesaria.
4. De cada una de las visitas se realizará el correspondiente informe.

cve: BOE-A-2024-3007
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 80. Organización y control de visitas a las empresas.