III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3007)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de industrias de ferralla 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 19000

El carácter reservado de toda la información, comprende a las personas designadas
para las visitas, respecto de cualquier persona física o jurídica distinta de la propia
comisión paritaria específica sectorial de ámbito inferior, por lo que deberán guardar
sigilo profesional. En ningún caso, podrá este surtir efectos fuera del ámbito de
asesoramiento del propio Órgano Paritario.
Por lo tanto, las personas que realicen las visitas deberán limitarse a la elaboración
del oportuno informe sin inmiscuirse en las funciones representativas y técnicas que se
desarrollen en la empresa.
Artículo 81.

Información sectorial.

Para favorecer una mayor implicación de los empresarios y personas trabajadoras en
la acción preventiva, el Órgano Paritario estatal en materia de seguridad y salud en el
Sector de Ferralla, desarrollará una actividad de información en los términos siguientes:
a) Necesidad del cumplimiento de las normas en materia de prevención de riesgos
laborales.
b) Incidir en las actividades subsectoriales y en los trabajos que puedan ser de alto
riesgo.
c) Elaboración de un programa de estadísticas para el Sector con el fin de
proporcionar los datos de accidentalidad y poder determinar las acciones a aplicar.
d) Actividades del Órgano Paritario, control de resultados parciales y grado de
cumplimiento de los objetivos.
Artículo 82. Formación del sector en prevención.
La formación constará de acciones en materia de prevención de riesgos laborales
para las actividades del sector. Deberá transmitir conocimientos y normas específicas en
relación con el puesto de trabajo o familia profesional.
El organismo paritario debe homogeneizar en todo el territorio nacional los planes y
contenidos de la formación que se impartan en materia de seguridad y salud del sector.
La formación en prevención de riesgos laborales del Sector se configura por puesto
de trabajo y/o por oficios.
Los contenidos formativos se realizarán en la modalidad presencial, salvo la
formación de mando intermedios que podrán impartirse en la modalidad mixta,
presencial/teleformación, sin que en este caso, la modalidad presencial suponga menos
del 25 % de la duración establecida.
Los contenidos formativos para el personal directivo de empresa podrán impartirse
exclusivamente en la modalidad de teleformación.
Se determinan a continuación los programas formativos y contenidos específicos
para los trabajos de cada puesto o función de aquellos cursos que, como consecuencia
de lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la
subcontratación en el Sector de la Construcción, que podrán ser impartidos por las
empresas bien directamente o a través de centros de formación previamente
homologados.

Artículo 83.

Contenido formativo para personal directivo de empresa.

1. El compromiso en materia preventiva de los responsables de la empresa se
considera imprescindible para que la estructura jerárquica tenga presente la seguridad y
salud en todos los aspectos que se suscitan durante la ejecución de una obra, ya que sin
su implicación se hace imposible conseguir la cultura preventiva pretendida dentro de la
empresa. Así pues, se requiere una formación en materia preventiva de esta figura en la
estructura empresarial.

cve: BOE-A-2024-3007
Verificable en https://www.boe.es

Contenidos formativos por puesto de trabajo