III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3007)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de industrias de ferralla 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

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de carácter estatal, constituido al amparo de este convenio que podrá integrarse en la
Comisión Paritaria sectorial de Seguridad y Salud que regula el artículo 65.
2. El ámbito de actuación de este órgano será estatal.
3. El órgano se denomina «Órgano Paritario Estatal para la Promoción de la
Seguridad y Salud en el Sector de Ferralla».
Artículo 72.

Funciones.

Las funciones del Órgano Paritario estatal son las siguientes:
a) Divulgación e información de los riesgos profesionales existentes en el Sector de
Ferralla, así como, de los derechos y obligaciones preventivas del empresario y de los
trabajadores y trabajadoras en esta materia.
b) Proponer la estrategia, los programas de actuación y formular los planes a seguir
para la promoción de la seguridad y salud en el Sector.
c) Establecer programas formativos y contenidos específicos en materia de
prevención de riesgos para las personas trabajadoras del Sector.
d) Elaboración de una memoria anual.
e) Evaluación anual de los efectos preventivos de los programas y actuaciones que
se efectúen.
f) Seguimiento de la accidentalidad laboral y elaboración de estadísticas propia de
accidentes graves y mortales.
g) Organización y control general de visitas a los centros de trabajo de empresas
del sector. Las actuaciones o tareas a desarrollar no deben interferir en las de:
Los servicios de prevención (propios o ajenos) o,
De otras entidades preventivas que presten apoyo a las empresas.
h) Propuestas de soluciones para la disminución de la accidentalidad.
i) Presentación y gestión de proyectos entre la FPRL u otras entidades públicas o
privadas.
Artículo 73. Sede.
La sede del Órgano Paritario para la Promoción de la Seguridad y Salud en el Sector
de Ferralla será inicialmente en la sede de las organizaciones firmantes indistintamente:
ANIFER: Carretera de Canillas, 138, 2.ª Planta, Oficina 10B, 28043 Madrid.
UGT-FICA: Avenida de América 25, 5.ª planta, 28002 Madrid.
Comisiones Obreras del Hábitat: C/ Albasanz 3, 28037 Madrid.

1. El Órgano Paritario está compuesto por ocho miembros, cuatro representantes
empresariales y cuatro de las centrales sindicales, y será presidido por quien acuerde el
propio órgano.
2. El Órgano Paritario estará asistido por un Secretario, que será elegido de entre
sus miembros.
3. Los representantes señalados en el párrafo 1 podrán asistir a las reuniones
acompañados de los asesores que consideren necesarios.
Artículo 75.

Nombramientos.

1. Los miembros del Órgano Paritario serán designados por las organizaciones a
quienes representan, de una parte por representación empresarial de otra parte, por la
representación sindical.
2. Sus miembros ejercerán su mandato de representación por un periodo de cuatro
años, pudiendo ser reelegidos por periodos de igual duración.

cve: BOE-A-2024-3007
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 74. Composición.