III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3007)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de industrias de ferralla 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

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nombrados entre los delegados del personal e igual número de representantes de la
empresa, cuyos acuerdos adoptados tendrán carácter vinculante.
En la documentación a la que hace referencia el artículo 23 de la LPRL se adjuntará
formando un todo con la misma las decisiones del Comité de Salud y Seguridad con su
fecha, ámbito de actuación y tiempo de implantación, también las observaciones que los
representantes de los trabajadores y trabajadoras consideren oportunas.
Las reuniones del Comité de Seguridad y Salud se realizarán trimestralmente y de
forma excepcional ante hechos graves en el plazo de 24 horas a solicitud de cualquiera
de las partes que lo constituyen. En los centros de trabajo donde no hubiese obligación
de constituir Comité de Seguridad y Salud, se programarán obligatoriamente reuniones
periódicas trimestrales con el delegado de prevención.
Los componentes del servicio de prevención, así como las personas que realicen
habitualmente sus labores en esta materia incluyendo el personal del servicio médico no
podrán formar parte como representantes de la empresa en las reuniones de este
órgano, debiendo asistir a las mismas si las partes lo consideran oportuno con voz pero
sin voto y con el objeto de asesorar técnicamente al Comité.
Artículo 68.

Situaciones especiales de riesgo.

Cuando el cambio de puesto de trabajo al que hace referencia el artículo 24 de la
LPRL no fuera técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por
motivos justificados, la trabajadora podrá solicitar la suspensión de su contrato de
trabajo, con reserva del puesto y solicitar la prestación económica de la Seguridad
Social. En tales supuestos, la empresa complementará dicho subsidio hasta alcanzar el
cien por cien de la base reguladora mientras dure dicha situación.
Igualmente, durante el periodo de lactancia y hasta que el hijo alcance la edad de 9
meses se podrá reducir la jornada laboral en una hora ya sea al inicio o final de la misma
sin disminución del salario, o acumular dicha hora con objeto de ampliar el permiso por
maternidad a la finalización de este.
Cuando una persona trabajadora fuera considerada especialmente sensible a
determinados riesgos de su puesto de trabajo, y no existiera un puesto equivalente
exento de exposición a dichos riesgos, la persona trabajadora deberá ser destinado a un
puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, compatible con su estado
de salud, si bien conservará, como mínimo, el derecho al conjunto de retribuciones de su
puesto de origen.
Artículo 69.

Derecho a expediente contradictorio.

En el supuesto de que una empresa pretendiera sancionar a algún trabajador o
trabajadora por la paralización del trabajo en base a la apreciación de riesgo grave e
inminente, procederá a la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos,
además del interesado, lo miembros de la representación legal de los trabajadores y
trabajadoras, y el Comité de Seguridad y Salud o el Delegado de Prevención en su caso.

La Comisión Paritaria de Seguridad y Salud en el Trabajo se encargará de desarrollar
en el sector la Estrategia Española de Salud Laboral tras su aprobación en la Comisión
Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. El desarrollo de esta estrategia y su
implantación en el Sector de Ferralla deberá estar finalizado antes de los seis meses
posteriores a la aprobación de las disposiciones de la estrategia española de salud y
seguridad sobre esta materia.
Artículo 71.

Órgano Paritario sectorial estatal.

1. El Órgano Paritario sectorial para la promoción de la seguridad y salud en el
trabajo entre los trabajadores y trabajadoras, y empresas de ferralla, es un instrumento

cve: BOE-A-2024-3007
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 70. Agentes Sectoriales de prevención.