III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3007)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de industrias de ferralla 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024
7.

Sec. III. Pág. 18996

Trabajos en altura.

Las plataformas, andamios y pasarelas, así como los desniveles, huecos y aberturas
existentes en los pisos de las obras que supongan para los trabajadores y trabajadoras
un riesgo de caída de altura superior a 2 metros, se protegerán mediante barandillas u
otro sistema de protección colectiva de seguridad equivalente.
Los trabajos en altura solo podrán efectuarse con la ayuda de equipos concebidos
para tal fin o utilizando dispositivos de protección colectiva, tales como barandillas,
plataformas o redes de seguridad. Si por la naturaleza del trabajo ello no fuera posible,
deberá disponerse de medios de acceso seguros y utilizarse sistemas anti caídas u otros
medios de protección equivalente.
8.

Factores atmosféricos.

Deberá protegerse a las y los trabajadores contra las inclemencias atmosféricas que
puedan comprometer su seguridad y su salud. En estas situaciones se deberá evaluar el
riesgo de estrés térmico por calor o frío para determinar las medidas de prevención y de
protección adecuadas.
Cuando la AEMET o la administración competente indique que se alcanzaran
temperaturas extremas, especialmente en las conocidas «olas de calor» causantes de
graves consecuencias para la salud, se adoptaran las medidas oportunas, incluyendo
cremas protectoras de factor suficiente contra la radiación solar.
Artículo 66.

Delegados/as de prevención.

De las situaciones anómalas que se produzcan relacionadas con el medio ambiente,
incluyendo los datos ambientales periódicos que se precisen para el análisis de dichas
anomalías.
De las medidas que se adopten para resolver dichas anomalías.
De los acuerdos y decisiones que las autoridades competentes adopten respecto al
centro de trabajo relacionados con estos aspectos, así como los efectos y medidas a
concretar en cada momento.
El desarrollo legislativo autonómico, nacional o comunitario sobre medio ambiente.
La representación de los trabajadores y trabajadoras podrá proponer iniciativas
tendentes a la mejora de la situación medioambiental.
Se establecerán programas de formación específica para estas materias que
permitan un mejor conocimiento de los problemas medioambientales.
Compromiso empresarial de utilizar sistemas de gestión medioambiental, para
gestionar los procesos medioambientales y garantizar de manera sostenible la defensa
del medio ambiente.
Artículo 67.

Comité de Seguridad y Salud.

En los centros de trabajo donde existan más de 50 trabajadores/as se constituirá un
Comité de Seguridad y Salud en el trabajo formado por dos delegados de prevención,

cve: BOE-A-2024-3007
Verificable en https://www.boe.es

En cumplimiento de sus obligaciones preventivas la empresa facilitará a los
Delegados de prevención y componentes del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
un curso equiparable al nivel básico de 60 horas según lo previsto en el Reglamento de
Servicios de Prevención.
Los delegados/as de prevención dispondrán de un crédito horario añadido de 1 hora
semanal para realizar sus actividades inherentes en el centro de trabajo. Dicho tiempo se
podrá acumular a petición de los delegados, inclusive para la realización de cursos de
formación en materia de prevención y medioambiente.
Los delegados/as de prevención tendrán las facultades añadidas de medioambiente,
a los cuales se les deberá facilitar información: