III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3007)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de industrias de ferralla 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

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2. Todo trabajador o trabajadora tendrá una historia clínica que le será
confeccionada al practicarse el primer reconocimiento médico y que tendrá carácter
secreto. Cuando finalice la relación laboral, el Servicio de Prevención le entregará una
copia del historial clínico laboral a petición de la persona trabajadora.
3. Tales medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores y
trabajadoras se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la
dignidad de la persona del trabajador o trabajadora y la confidencialidad de toda la
información relacionada con su estado de salud. Dichos datos no podrán ser usados con
fines discriminatorios ni en perjuicio de la persona trabajadora.
4. Los informes previos de los representantes de los trabajadores y trabajadoras en
relación con el carácter voluntario u obligatorio de los reconocimientos médicos
periódicos recogerán la obligatoriedad de su realización a partir de aquel en el que se
hubiese detectado algún cambio de condiciones psíquicas o sanitarias que puedan
constituir una amenaza seria y previsible para la salud de la persona trabajadora o de
sus compañeros/as de trabajo.
5. Ante ausencia de representación, y teniendo en cuenta la faceta eminentemente
preventiva de las disposiciones legales y contractuales en vigor, los sindicatos firmantes
del presente convenio consideran de realización obligatoria tales reconocimientos
cuando se den las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, teniendo este
apartado el valor de informe previo a los efectos establecidos en el punto 4.º del
artículo 22 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre.
6. Los reconocimientos médicos serán considerados como tiempo de trabajo, en el
caso de ser trabajadores/as a turnos los reconocimientos médicos deberán ser
planificados de manera que coincidan con el turno de mañana. Con carácter
excepcional, otras situaciones distintas a las reguladas anteriormente serán organizadas
con los delegados de prevención.
7. Se establecerán protocolos para la vigilancia de la salud que atienda a los
distintos riesgos a los que se hayan sometidos las personas trabajadoras comprendidas
en el presente convenio, del que se informará previamente a los representantes de los
trabajadores y trabajadoras.
Prendas de trabajo y equipos de protección individual.

1. Todos los trabajadores y trabajadoras dispondrán de un equipamiento de ropa de
trabajo completo en función de la climatología, complementada con aquellas prendas
necesarias para su refuerzo calorífico o impermeable (parcas, chalecos, gorras,
chubasqueros). El equipo necesario se entregará a aquellas personas trabajadoras de
nueva contratación al comienzo de su actividad.
El deterioro involuntario de estas prendas por causa del propio trabajo, dará lugar a
la sustitución inmediata.
De la misma manera, la ropa de trabajo deberá ser consultada antes en el comité de
seguridad y salud o con el delegado de prevención, en su defecto, con la finalidad de
aconsejar a la empresa para que elija aquella que respete las medidas de seguridad y
salud, así como de su mejor adaptación a cada puesto.
2. Igualmente les serán entregados los equipos de protección individual en aquellos
trabajos que así lo requieran. Cuando exista discrepancia entre la persona trabajadora y
empresa sobre el uso de los equipos de protección individual apropiados, se dará
traslado del problema al comité de seguridad y salud o al delegado de prevención, en su
defecto, que emitirá el oportuno informe.
Ante la presencia de cualquier contaminante físico, químico o biológico detectado en
la evaluación de riesgos, aun cuando no se supere el valor límite ambiental vigente, el
empresario estará obligado a entregar los equipos de protección individual a aquellos
trabajadores y trabajadoras que se lo soliciten.

cve: BOE-A-2024-3007
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