III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3007)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de industrias de ferralla 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

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d) Que se ha previsto una adecuada gestión e mantenimiento de los equipos de
trabajo al objeto de que la seguridad no resulte degradada.
e) Que se han previsto medidas adecuadas para eliminar los peligros y minimizar
los riesgos, para alcanzar los objetivos fijados por la legislación laboral.
f) Que la estructura, dedicación de personal, los medios de los órganos de
prevención y los medios económicos, son adecuados y suficientes para la actividad
preventiva.
g) Que se han integrado en la actividad preventiva las medidas de emergencia y
vigilancia de la salud, previstas en los artículos 20 y 22 de la LPRL.
h) Que se controlan periódicamente las condiciones, la organización, los métodos
de trabajo y el estado de salud de los trabajadores y trabajadoras.
i) Que se han previsto y programado la formación, información, consulta y
participación adecuada del personal, en materia de seguridad y salud.
j) Que se han previsto las medidas necesarias para garantizar la coordinación de
actividades empresariales en el centro de trabajo.
En cualquier caso, la planificación deberá registrar todas las incidencias sobre
seguridad y salud que se produzcan en la vida de la empresa, así como los controles
periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de las personas trabajadoras,
las medidas en materia de seguridad y salud, y los resultados de las evaluaciones o
auditorías del sistema de gestión de prevención de riesgos laborales.
Toda actividad preventiva aprobada deberá incorporar el plazo para llevarla a cabo y
las medidas provisionales de control del riesgo. En caso de que el periodo en el que
deba desarrollarse dicha planificación abarcase más de un año, deberá indicarse, dentro
de la programación anual, las acciones provisionales a implantar en el periodo.
Todo puesto de trabajo con riesgo de exposición a agentes químicos o físicos, tales
como calor, polvo, tóxicos, ruido, cargas, etc., deberá ser evaluado habiéndose
informado previamente a los delegados de prevención para facilitarles su presencia.
4. Derechos y obligaciones de las personas trabajadoras en materia de prevención
de riesgos laborales.
La persona trabajadora, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una
protección eficaz de acuerdo con la normativa vigente en materia de prevención de
riesgos laborales.
La persona trabajadora estará obligada a observar en su trabajo las medidas legales,
reglamentarias y que determine la empresa en materia de prevención de riesgos
laborales, incluyendo la protección de aquellas personas especialmente sensibles a
determinados riesgos, protección de la maternidad y protección de menores.
La persona trabajadora estará obligado a seguir y cumplir las directrices que se
deriven de la formación e información que reciba de la empresa. De una manera general,
la persona trabajadora deberá cumplir las obligaciones que recoge el artículo 29 de la
Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales.
Vigilancia de la salud.

Con independencia de lo establecido en aquellas disposiciones legales relacionadas
con la protección de riesgos específicos o actividades de especial peligrosidad, las
empresas vendrán obligadas a realizar los siguientes reconocimientos médicos:
1. Reconocimientos periódicos anuales para la vigilancia en el cambio de
condiciones psíquicas o sanitarias causadas o no por el trabajo. Si se advierte alguna
enfermedad el Servicio Médico propio o concertado dentro del Servicio de Prevención
informará al interesado y se le orientará sobre sus consecuencias y mejor forma de
tratamiento. Se reconocen como protocolos médicos sectoriales de obligada aplicación
los editados por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

cve: BOE-A-2024-3007
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