III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3007)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de industrias de ferralla 2023-2024.
94 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 18993

Las normas de funcionamiento se establecerán a través del reglamento
correspondiente que se realizará en la primera reunión tras la firma de este acuerdo.
Podrán desarrollar entre otras las siguientes funciones:
Se encargará de desarrollar, vigilar el cumplimiento e interpretar los contenidos del
presente capítulo, pudiendo dictar las normas que fueran necesarias.
Proponer la realización de estudios, análisis y diagnósticos de las condiciones de
trabajo, daños de la salud, e implantación de la actividad y gestión preventivas en el
ámbito sectorial.
Propuestas de actuación para llevar a término acciones que actúen sobre las
deficiencias y problemas detectados.
Planes de formación específica para los trabajadores y trabajadoras.
Criterios para la evaluación de riesgos, la planificación de la prevención, la
organización de la prevención, la vigilancia de la salud, los sistemas de formación e
información.
Propuestas, desarrollar y gestionar la solicitud de ayudas económicas ante
instituciones y fundaciones públicas o privadas para desarrollar planes de actuación.
Mediar en las empresas en materia de seguridad y salud en el trabajo.
A) Ante el planteamiento por alguna de las partes de un procedimiento de Conflicto
Colectivo que tenga relación con la materia planteada del convenio y previamente al
inicio de un procedimiento administrativo o judicial, se informará con todo detalle a dicha
comisión acerca de las circunstancias que concurren y esta emitirá un dictamen
proponiendo en su caso las distintas posibilidades que se pueden considerar para evitar
el Conflicto.
B) Durante el plazo de un mes la comisión podrá recabar a las partes cualquier tipo
de documentación, análisis, estudios, etc., que considere conveniente al objeto de
valorar con la debida objetividad las circunstancias que concurran.
C) Una vez notificada a las partes el dictamen con las conclusiones que en su caso
estime convenientes para la solución del conflicto y si estas no fuesen adecuadas a la
pretensión de las mismas se deja a su voluntad el planteamiento del conflicto colectivo
de conformidad con la legislación vigente sobre la materia.
Para el mejor desarrollo de las actividades previstas, las partes podrán designar los
asesores que estimen necesarios.
3.

Organización preventiva.

a) Que la prevención de riesgos laborales se ha integrado en el sistema general de
gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles
jerárquicos de esta.
b) Que han sido identificados los peligros y evaluados los riesgos a que se exponen
los trabajadores y trabajadoras en el lugar de trabajo, tanto en relación con los equipos
de trabajo como con el entorno del puesto de trabajo.
c) Que la concepción y utilización de los equipos y lugares de trabajo son seguros,
de acuerdo con los principios de la acción preventiva establecidos en el artículo 15 de la
LPRL.

cve: BOE-A-2024-3007
Verificable en https://www.boe.es

Todo centro de trabajo se dotará de una evaluación de riesgos y una planificación de
la actividad preventiva, en función de dicha evaluación. asimismo de personal de la
propia empresa con formación suficiente, para ejecutar las prescripciones del plan así
como hacer efectiva la integración de la empresa con los servicios prevención de que se
dote. Los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras participarán en su
elaboración, seguimiento y evaluación de los resultados conseguidos.
En el ámbito de la prevención de riesgos la empresa tendrá en cuenta la legislación
vigente de aplicación de tal forma que se ponga de manifiesto: