III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3007)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de industrias de ferralla 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024
Artículo 64.

Sec. III. Pág. 18992

Percepciones en IT.

En los supuestos de accidentes de trabajo, las empresas complementarán hasta el
ciento por ciento de las remuneraciones, desde el primer día.
Complemento por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente
no laboral:
A) Las personas trabajadoras que se encuentren en situación de incapacidad
temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral y mientras dure dicha
situación, percibirán un complemento hasta alcanzar el 100 % de la base reguladora a
partir del décimo sexto día de la baja, siempre que el índice de absentismo definido en el
párrafo B) de este artículo sea igual o inferior al 2 %, tomando el índice del propio mes.
B) Se entenderá por absentismo la falta de trabajo por incapacidad temporal
derivada de enfermedad común o accidente no laboral y será el resultado de la fórmula
siguiente:

El índice de absentismo resultante será publicado mes a mes en los tablones de
anuncios de cada empresa y entregada copia a los Representantes Legales de los
trabajadores y trabajadoras para su control.
Caso de no existir Representantes Legales, dichos índices serán facilitados a los
sindicatos firmantes de este convenio.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos no liberará a las empresas del
pago del complemento de incapacidad temporal del presente artículo, aunque su índice
sea superior al 2 %.
CAPÍTULO VIII
Seguridad y salud laboral
Artículo 65.

Exposición de motivos.

Las partes firmantes del presente convenio son conscientes de la necesidad de llevar
a cabo una política operativa en la prevención de los riesgos profesionales, de adoptar
las medidas necesarias para la eliminación de los factores de riesgos y accidente en las
empresas, de fomento de la información a las personas trabajadoras, de la formación a
los mismos y de sus representantes.
La integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos de la empresa
implica la atribución a todos ellos y la asunción por estos de la obligación de incluir la
prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen, y en las decisiones
que adopten en todos los ámbitos y procesos productivos.
Por ello, entendemos necesario la mejora y adaptación de la LPRL y las normativas
que la amplían a las circunstancias específicas de las empresas que engloba este
convenio.
2.

Comisión paritaria de seguridad y salud laboral.

Se constituye la Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud de ámbito estatal
que estará compuesta por cuatro representantes de las organizaciones sindicales
(CCOO de Construcción y Servicios, y FICA Industria, Construcción y Agro. de UGT) y
cuatro de la representación empresarial (ANIFER) firmantes de este convenio.

cve: BOE-A-2024-3007
Verificable en https://www.boe.es

1.

Condiciones generales.