III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3007)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de industrias de ferralla 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de febrero de 2024

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correspondiente póliza de seguro, cuya cobertura alcanzará a todos los riesgos
indemnizables, que son:
Euros

Ramo de accidentes
Muerte por accidente de trabajo, o enfermedad profesional.

39.819

Muerte por accidente no laboral.

19.910

Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo y Gran Invalidez, derivadas de
accidente laboral o enfermedad profesional.

23.090

Incapacidad Permanente Total para la profesión, derivada de accidente de trabajo o
enfermedad profesional.

23.091

Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada de accidente no laboral.

16.728

Lesiones, mutilaciones y deformaciones de carácter definitivo y no invalidantes.

13.546

2. La existencia del hecho causante de la indemnización deberá estar reconocida o
declarada en resolución administrativa o sentencia judicial firme, entendiéndose, no
obstante, que el hecho causante ha ocurrido, a los efectos de la cuantía indemnizatoria y
contrato de seguro que los ampare, en la fecha de la muerte natural, en la fecha en que
se manifieste la enfermedad profesional y en la fecha en que se produjo el accidente de
trabajo o el accidente no laboral.
3. Salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado, en los supuestos
de muerte la indemnización se hará efectiva al viudo/a o en su defecto, a los herederos
del causante.
4. El pago de la prima corresponderá a la Empresa. En el caso de cese en el
trabajo, por cualquier causa, la persona trabajadora podrá seguir beneficiándose de lo
aquí previsto, para lo que deberá abonar la parte del importe de la prima que
corresponda al tiempo que medie entre la fecha del cese y la final de la vigencia de la
póliza, con exclusión de la contingencia de accidente de trabajo; en tal caso, deberá
solicitar de la entidad aseguradora el correspondiente documento que así lo acredite.
5. Las indemnizaciones previstas en el punto 1 de este artículo serán consideradas
a cuenta de cualesquiera otras cantidades que pudieran ser reconocidas como
consecuencia de responsabilidades civiles siempre que no deriven de condenas penales
exigidas o impuestas al empresario, debiendo deducirse de estas en todo caso, habida
cuenta de la naturaleza civil que tienen las mismas y ambas partes le reconocen.
Tampoco dichas indemnizaciones podrán servir como base para la imposición del
recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo.
6. Las pólizas suscritas al amparo del anterior convenio no perderán eficacia en
tanto dure la vigencia de las mismas, por los conceptos e importes respectivamente
previstos.
7. Porcentajes de indemnizaciones por incapacidades permanentes no invalidantes,
según baremo del anexo IV.
En el supuesto de que la empresa no tuviera aseguradas las contingencias
señaladas en el presente artículo y se produjeran los hechos concretos, responderá
directamente la empresa.
Artículo 63. Jubilación anticipada.
Se seguirá aplicando la regulación para la modalidad de jubilación parcial con
simultánea celebración de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en
vigor de la Ley 27/2011, a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2023.
Desaparecida desde el 1 de enero de 2013 salvo para quienes apliquen la
disposición transitoria cuarta de la LGSS.

cve: BOE-A-2024-3007
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 41