III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3007)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de industrias de ferralla 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 18990

Análisis, valoración y clasificación de tareas de cada puesto o grupos de puestos de
trabajo.
Repercusión en la productividad y en el empleo.
Medidas de adaptación de los trabajadores y trabajadoras a los puestos, formación,
etc.
Garantías de que todo el proceso productivo se desarrolle en unas adecuadas
condiciones de trabajo, salud laboral y medio ambiente.
Artículo 59.

Periodo de adaptación.

En cualquier modificación de las condiciones de trabajo que se produzca, y que
afecte a la forma de prestación del mismo, la dirección de la empresa deberá conceder
un periodo razonable de adaptación a las nuevas condiciones.
Este periodo se fijará, en cada caso y de mutuo acuerdo, en el preceptivo proceso de
negociación entre las partes, teniendo en cuenta la importancia de las modificaciones
operadas y las condiciones particulares de los trabajadores y trabajadoras afectados. En
todos los casos, si la modificación afectase al sistema de retribución, por cantidad o
calidad de trabajo, se establecerá un periodo mínimo de 3 meses, durante el cual se
abonará a la persona afectada, como mínimo, la media de los complementos por
cantidad o calidad de trabajo que hubiese percibido en los 6 meses laborales anteriores
a la modificación, salvo que, de la aplicación del nuevo sistema, se dedujeran cantidades
superiores, en cuyo caso se aplicarán estas.
Artículo 60. Rendimiento exigible.
La actividad normal o rendimiento normal será el único exigible.
Artículo 61. Trabajo en condiciones especiales.
1. En trabajos realizados en obras cuya ejecución se efectúe a la intemperie, la
Dirección de la Empresa podrá suspender los trabajos como consecuencia de
inclemencias meteorológicas, comunicando dicha paralización, así como la reanudación
de los mismos, a los representantes de los trabajadores y trabajadoras.
2. El 70 por ciento de las horas no trabajadas por interrupción de la actividad,
debido a causas de fuerza mayor, accidentes atmosféricos o inclemencias del tiempo, se
recuperarán a razón de una hora diaria en los días laborables siguientes, previa
comunicación a las personas trabajadoras afectadas y a sus representantes legales en el
centro de trabajo. El tiempo no trabajado por las causas anteriores no supondrá merma
en las retribuciones de la persona trabajadora.
CAPÍTULO VII
Disposiciones varias

1. Las personas trabajadoras comprendidas en el ámbito de aplicación de este
convenio tendrán derecho a las indemnizaciones, por las contingencias y con las
consecuencias, que se indican; a tal efecto las empresas están obligadas a suscribir la

cve: BOE-A-2024-3007
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 62. Indemnizaciones por muerte, incapacidad permanente y lesiones
permanentes no invalidantes.