III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3007)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de industrias de ferralla 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

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funciones de control, asesoramiento, orientación, propuesta y aprobación de las medidas
y acciones que se adopten al respecto.
La organización del trabajo se extenderá, entre otras, a las siguientes materias:
Determinación de la exigencia de actividad normal.
Adjudicación de los elementos necesarios (máquinas, tareas y funciones específicas)
para que el trabajador o trabajadora pueda alcanzar, como mínimo, la exigencia a que se
refiere el punto anterior.
Fijación de los índices de calidad admisibles a lo largo del proceso de trabajo que se
trate.
Establecimiento y/o modificación de métodos, tarifas, distribución del personal, así
como de funciones y variaciones técnicas de máquinas y materiales.
Adaptación de las cargas de trabajo, rendimientos y tarifas a las condiciones que
resulten de aplicar el establecimiento y/o los cambios de métodos operativos, procesos
de fabricación, cambio de materia, maquinaria o cualquier otra condición técnica del
proceso en cuestión.
Fijación de fórmulas claras para la obtención de los cálculos de retribución que
corresponda a todos y cada uno de los trabajadores y trabajadoras afectados.
Adopción de las medidas necesarias para que todo el proceso de trabajo se
desarrolle en unas condiciones de trabajo óptimas, de forma que permitan a los
trabajadores y trabajadoras desarrollar las tareas de su incumbencia en unas buenas
condiciones físicas y psíquicas.
Artículo 58. Implantación, modificación o sustitución de los sistemas de organización
del trabajo.
Los sistemas de organización del trabajo, así como sus modificaciones y
sustituciones, deberán ser negociados con la Representación de los trabajadores/as
mediante Comisiones Paritarias, según los criterios, mecanismos y procedimientos que
se determinan en el presente convenio.
Con objeto de poder desarrollar convenientemente los procesos de negociación y
toma de decisiones, siempre que se pretenda implantar un sistema de organización del
trabajo o las modificaciones del ya implantado sean sustanciales, la memoria informativa
que la dirección de la empresa deberá entregar a la Representación de los
trabajadores/as deberá contener, como mínimo y además de lo que al respecto figura en
otros apartados de este convenio, la siguiente información:
Medidas de racionalización del trabajo:
Determinación del método de trabajo.
Establecimiento del tiempo de trabajo, haciendo constancia expresa de los estudios
de tiempos realizados, así como de los suplementos concedidos por los diferentes
conceptos y de los tiempos anteriormente vigentes.
Fórmula de retribución de la prima e incentivos y, en su caso, fijación de
rendimientos.

Descripción detallada del puesto o grupos de puestos de trabajo, máquinas,
dispositivos, herramientas, etc.
Acopio de materiales y retirada de trabajo realizado, atención a máquinas y
herramientas; interrupciones normales del proceso y cualquier otra circunstancia que le
afecte.
Condiciones que debe cumplir las materias primas semielaboradas empleadas en los
procesos de trabajo y producción.
Cualificaciones necesarias de los operarios/as.
Tarifas elementales.

cve: BOE-A-2024-3007
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Método de trabajo: