III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3007)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de industrias de ferralla 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

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Tampoco vendrán obligadas a satisfacer los citados aumentos, aquellas empresas que
los tengan incluidos, en igual o superior cuantía, en el salario de calificación del puesto
de trabajo.
3. Si por cualquier causa desaparecieran las condiciones de excepcional
penosidad, toxicidad o peligrosidad, dejarán de abonarse los indicados incrementos, no
teniendo por tanto carácter consolidable.
4. En caso de discrepancia entre las partes sobre si un determinado trabajo, labor o
actividad debe calificarse como excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso,
corresponde a la Autoridad Judicial, resolver lo procedente.
5. Aquellos convenios colectivos provinciales que a la entrada en vigor del presente
tengan reconocido un plus penoso, tóxico o peligroso superior, lo mantendrán como
condición más beneficiosa.
Artículo 54.

Trabajos nocturnos.

El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un
plus de trabajo nocturno equivalente al 25 % del salario base de su categoría.
Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno fuese inferior a cuatro horas, se
abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden
de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada.
Artículo 55. Complemento personal de antigüedad.
1. El primer convenio general del sector acordó la supresión del concepto del
complemento personal de antigüedad, tanto en sus aspectos normativos como
retributivos. Por ello se mantienen y consolidan los importes que por dicho concepto
vengan percibiendo las personas trabajadoras en el momento de la entrada en vigor del
presente convenio.
Los mismos se mantendrán invariables y por tiempo indefinido como complemento
retributivo «ad personam», debiendo reflejarse en los recibos oficiales de salario con la
denominación de «antigüedad consolidada», no siendo susceptibles ni de absorción ni
compensación.
Artículo 56.

Complemento de Cantidad o Calidad de Trabajo, Primas e Incentivos.

Son aquellos complementos salariales que deba percibir la persona trabajadora por
razón de una mejor calidad o mayor cantidad de trabajo, vayan o no unidos a un sistema
de retribución por rendimientos.
Dejarán de percibirse cuando se constate su no realización, siendo, por tanto, no
consolidables.
En las empresas donde esté implantado o se implante un sistema de incentivos a la
producción, estos complementos se liquidarán conjuntamente con el salario establecido
por unidad de tiempo.
CAPÍTULO VI

Artículo 57. Definición y principios generales.
La organización del trabajo tiene como doble objetivo alcanzar unos niveles óptimos
de productividad y de condiciones de trabajo y empleo en las empresas, basados en una
adecuada gestión y utilización de los recursos humanos y materiales. Doble objetivo que
se entiende inseparable y para el que se requiere del consenso entre las partes
integrantes: dirección y trabajadores/as. Por ello se hace en todo momento
imprescindible la participación de los Representantes de los trabajadores/as, conforme a
los mecanismos que se determinan en este convenio. Participación que se concreta en

cve: BOE-A-2024-3007
Verificable en https://www.boe.es

Organización del trabajo