III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3007)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de industrias de ferralla 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

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empresa proveerá el medio de transporte adecuado, en caso de que no exista otro de
servicio público colectivo, siendo este último a cargo de la empresa.
2. Si empresa y persona trabajadora convinieran en utilizar el vehículo de este,
aquella deberá dar obligatoriamente por escrito la autorización pertinente, abonándole la
cantidad que figura en la tabla salarial.
El precio del kilómetro es el que se fija en el anexo III de este convenio.
Artículo 51.

Dietas.

1. La dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o
compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o
compensación de los gastos de manutención y alojamiento de la persona trabajadora
ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento.
2. La persona trabajadora percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del
desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre
por día natural.
3. Cuando el empresario organice y costee la manutención y alojamiento del
personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigibles y suficientes, no se
satisfará dieta alguna. No obstante, la persona trabajadora tendrá derecho a optar entre
la percepción de la dieta o que el empresario organice y costee la manutención y el
alojamiento.
4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, la
persona trabajadora afectada tenga necesidad de realizar la comida fuera de su
residencia habitual y no le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la
citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo trabajado. No se
devengará media dieta en caso de desplazamiento realizado a lugar situado a menos
de 10 kilómetros del centro de trabajo del contrato laboral o del domicilio de la persona
trabajadora.
5. Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia de la
retribución de la persona trabajadora y en las mismas fechas que esta; pero en los
desplazamientos de más de una semana de duración, aquel podrá solicitar anticipos
quincenales a cuenta, y a justificar, sobre las mencionadas dietas.
6. El importe de la dieta completa y de la media dieta es el que se fija en el anexo
III de este convenio.
Artículo 52.

Complemento de puesto de trabajo.

Son aquellos complementos salariales que debe percibir la persona trabajadora por
razón de las características del puesto de trabajo o por la forma de realizar su actividad
profesional, que comporte conceptuación distinta del trabajo corriente.
Se consideran complementos de puesto de trabajo, entre otros, los de penosidad,
toxicidad, peligrosidad y nocturnidad.
Estos complementos son de naturaleza funcional, y su percepción depende,
exclusivamente, del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo
que, como regla general no tendrán carácter consolidable.
Trabajos penosos, tóxicos y peligrosos.

1. A las personas trabajadoras que tengan que realizar labores que resulten
excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento
del 23 % sobre su salario base. Si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la
jornada o en menos tiempo, el plus será del 10 %.
2. Las cantidades iguales o superiores al plus fijado en este artículo que estén
establecidas o se establezcan por las empresas, serán respetadas siempre que hayan
sido concedidas por los conceptos de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad,
en cuyo caso no será exigible el abono de los incrementos fijados en este artículo.

cve: BOE-A-2024-3007
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Artículo 53.