III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3007)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de industrias de ferralla 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

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4. La persona trabajadora deberá facilitar a la empresa, al tiempo de su ingreso o
incorporación a la misma, su número de identificación fiscal (NIF), de conformidad con la
normativa aplicable al respecto.
Artículo 47. Gratificaciones extraordinarias.
1. La persona trabajadora tendrá derecho a dos gratificaciones extraordinarias al
año, que se abonarán en los meses de junio y diciembre, antes de los días 30 y 20 de
cada uno de ellos, respectivamente.
Con carácter excepcional y por acuerdo entre la representación legal de los
trabajadores/as y la empresa, se podrá optar por el prorrateo mensual de estas pagas.
2. La cuantía de las pagas extraordinarias de Junio y Diciembre se determina en la
Tabla Salarial para cada nivel y categoría, sea cual fuere la cuantía de la remuneración y
la modalidad de trabajo prestado.
3. Dichas pagas extraordinarias no se devengarán mientras dure cualquiera de las
causas de suspensión de contrato previstas en el artículo 45 del Estatuto de los
Trabajadores.
4. El importe de las pagas extraordinarias para el personal que, en razón de su
permanencia, no tengan derecho a la totalidad de la cuantía, será prorrateado según las
normas siguientes:
a) El personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre natural,
devengará la paga en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el
mismo.
b) Al personal que cese en el semestre respectivo se le hará efectiva la parte
proporcional de la gratificación en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.
c) El personal que preste sus servicios en jornada reducida o a tiempo parcial,
devengarán las pagas extraordinarias en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
Artículo 48.

Plus de asistencia o salarial.

Se establece un plus de asistencia al trabajo cuya cuantía está calculada de forma
mensual en las tablas salariales del anexo de este convenio. Este plus se abonará por
cada día efectivo de trabajo o en jornada completa del periodo objeto de liquidación.
Artículo 48 bis.

Plus de salida.

Cuando el personal que desarrolle de forma habitual su trabajo en talleres tenga que
desplazarse a la obra, percibirá en concepto de plus de salida la cantidad de 12 euros al
día.

En compensación a los gastos de transporte que la persona trabajadora ha de
realizar por acudir a su puesto de trabajo, se establece un plus extrasalarial cuya cuantía
está calculada de forma mensual y de idéntico importe para todos los grupos, categorías
o niveles se determina en tabla anexa, y que por su naturaleza indemnizatoria o
compensatoria no tendrá la consideración de salario.
No se descontará dicho plus en aquellos supuestos de permisos no retribuidos de
duración inferior a una jornada ordinaria de trabajo. Y, dada su naturaleza, no tendrá
consideración de salario para su carácter indemnizatorio o compensatorio.
Artículo 50.

Kilometraje.

1. Cuando por necesidades de la empresa la persona trabajadora tenga que
desplazarse desde el centro de trabajo, normal o habitual, a otros lugares distintos, la

cve: BOE-A-2024-3007
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 49. Plus extrasalarial.