III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3007)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de industrias de ferralla 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 18985

3. Además de los conceptos reseñados podrán existir en el recibo de salarios de
los trabajadores y trabajadoras, las restantes percepciones a que hace referencia el
artículo anterior.
Artículo 44. Tabla salarial.
Se establece una tabla de percepciones económicas mínimas garantizadas para la
jornada laboral ordinaria que será, para cada trabajador o trabajadora, la que
corresponda a su categoría profesional, sin discriminación alguna por razón de sexo, y
que se contiene en el anexo III de este convenio.
Las personas trabajadoras que a la entrada en vigor de este convenio disfruten de
salarios superiores a los que figuran en el anexo III, verán incrementados dichos salarios
en el mismo porcentaje que se pacta para el año 2023 y años sucesivos.
Para años y convenios sucesivos también le serán aplicados los incrementos en los
conceptos recogidos en éste o sucesivos convenios que se pacten sobre sus salarios
individuales.
Artículo 45.

Devengo del salario.

1. El salario base se devengará durante todos los días naturales por los importes
que, para cada categoría y nivel, figura en la tabla salarial.
2. Los pluses salariales de convenio, se devengarán durante los días efectivamente
trabajados por los importes que, para cada categoría y nivel se fija en la tabla de
percepciones económicas.
3. Los pluses extrasalariales de convenio, se devengarán durante los días de
asistencia al trabajo por los importes que para categoría y nivel figura en la tabla de
percepciones económicas.
4. Las pagas extraordinarias se devengarán por días naturales en la siguiente
forma:
a)
b)

Paga de Junio: de 1 de enero a 30 de junio.
Paga de Navidad: de 1 de julio a 31 de diciembre.

5. En las tablas de percepciones económicas se hace figurar para cada categoría y
nivel el salario anual correspondiente.
Pago del salario.

1. La liquidación mensual de retribuciones se determinará en razón al salario día
para todos los niveles con exclusión de cualquier otro criterio. Ni las pagas
extraordinarias, ni las indemnizaciones que puedan corresponder por finalización de
contratos, se podrán abonar mediante prorrateos. Las tablas de retribución que se
incorporan como anexo III a este convenio formarán parte inseparable del mismo y
tendrán fuerza de obligar en cada actividad.
2. Todas las percepciones, excepto las de vencimiento superior al mes, se
abonarán mensualmente, por periodos vencidos y dentro de los diez primeros días
naturales del mes siguiente al de su devengo, aunque la persona trabajadora tendrá
derecho a percibir quincenalmente anticipos cuya cuantía no será superior al 80 por
ciento de las cantidades devengadas.
3. Las empresas quedan facultadas para pagar las retribuciones y anticipos a
cuenta de los mismos, mediante cheque, transferencia y otra modalidad de pago a través
de entidad bancaria o financiera. Si la modalidad de pago fuera el cheque el tiempo
invertido en su cobro será por cuenta del trabajador o trabajadora.
En el caso de que la empresa opte por la modalidad de pago mediante cheque
bancario, se hará figurar en el mismo que es «cheque nómina», y cuando se pague por
transferencia se reflejará en la nómina bancaria: «nómina domiciliada».

cve: BOE-A-2024-3007
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Artículo 46.