III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3007)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de industrias de ferralla 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 18984

CAPÍTULO V
Percepciones económicas: concepto y estructura
Artículo 41. Incrementos económicos.
Se acuerdan unos incrementos salariales fijos para todos los conceptos retributivos
del 3 % para el año 2023 y el 3 % para 2024.
Cláusula de revisión salarial: Ésta cláusula operará en el caso de que el IPC real
a 31 de Diciembre para cada uno de los años superase las cifras pactadas inicialmente.
En éste caso, se revisará la desviación de todas las cantidades iniciales, en el primer
trimestre del año siguiente, con el tope máximo del 1 %.
Artículo 42.

Percepciones económicas. Concepto.

1. Las remuneraciones económicas de las personas trabajadoras afectadas por
este convenio, estarán constituidas por retribuciones de carácter salarial y no salarial.
2. Son retribuciones salariales las remuneraciones económicas de las personas
trabajadoras en dinero o en especie que reciban por la prestación profesional de los
servicios laborales por cuenta ajena. Son percepciones económicas salariales:
a) Salario base es aquella parte de la retribución que se fija atendiendo
exclusivamente a la unidad de tiempo.
b) Complementos salariales o cantidades que, en su caso, deban adicionarse al
salario base atendiendo a circunstancias distintas de la unidad de tiempo:
Personales, tales como antigüedad.
De puesto de trabajo, tales como las derivadas de trabajo a turnos, nocturno,
excepcionalmente tóxico, penoso o peligroso.
De calidad o cantidad de trabajo, tales como primas, incentivos, destajos, pluses de
actividad o asistencia u horas extraordinarias.
Las pagas extraordinarias, y la retribución de vacaciones.
3.

Percepciones económicas no salariales:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y sus complementos.
b) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubieran de ser realizados por la
persona trabajadora como consecuencia de su actividad laboral, tales como
herramientas y ropa de trabajo, así como las cantidades que se abonen en concepto de
dietas, gastos de viaje o locomoción, pluses extrasalariales.
c) Las indemnizaciones por ceses, movilidad geográfica, suspensiones,
extinciones, resoluciones de contrato o despido y accidente de trabajo y enfermedad
profesional.
Percepciones económicas. Estructura.

1. Se acuerda establecer las proporciones que deben guardar algunos de los
conceptos en relación con el total anual pactado en las tablas de percepciones
económicas del convenio.
2. Los conceptos de salario base y gratificaciones extraordinarias definidos en el
artículo anterior, sumados, no podrán ser inferior al 70 % del total anual de las tablas del
convenio para cada categoría o nivel.
a) Los pluses extrasalariales, sumados, no podrán superar 7 % del total anual de
las tablas del convenio para cada categoría o nivel retributivo.
b) Los pluses salariales, sumados, ocuparán el restante porcentaje que resulte de
aplicar los dos criterios anteriores sobre el total anual de las tablas del convenio para
cada categoría o nivel retributivo.

cve: BOE-A-2024-3007
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Artículo 43.