III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3007)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de industrias de ferralla 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 18983

preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los
preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad,
siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
b) Por el tiempo indispensable para cuidado de hijos menores de dieciséis años,
aquejados de una enfermedad infecto-contagiosa.
c) Por el tiempo indispensable en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información,
preparación y realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la
declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de
la jornada de trabajo.
d) Por el tiempo indispensable para acompañamiento al médico de cabecera o
especialista, para familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad
declarados como dependientes por el organismo oficial correspondiente, con un límite
máximo de 18 horas anuales retribuidas, sin que supere las 6 horas en una misma
jornada.
Artículo 39.

Excedencia forzosa.

La excedencia forzosa, se concederá por designación o elección para un cargo
público o sindical que imposibilite la asistencia al trabajo, y dará lugar al derecho a la
conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia. El
reingreso se solicitará dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o sindical,
perdiéndose este derecho si se hace transcurrido este plazo.
Se acuerda que la antigüedad se computará a todos los efectos legales y
expresamente para los supuestos indemnizatorios por cese o causas análogas.
Artículo 40.

Excedencia voluntaria.

1. La persona trabajadora con al menos una antigüedad en la Empresa de 1 año,
tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria
por un plazo no inferior a 4 meses ni superior a 5 años. En los supuestos en que la
persona trabajadora esté sujeta a un contrato de duración temporal, la duración máxima
de la excedencia voluntaria, en ningún caso, podrá superar la de la duración del contrato.
Este derecho solamente podrá ser ejercitado de nuevo por el mismo trabajador o
trabajadora, en su caso, si han transcurrido 4 años desde el final de la anterior
excedencia, salvo casos excepcionales, en que de mutuo acuerdo podrá reducirse dicho
plazo.
2. La persona trabajadora excedente, conserva tan solo un derecho preferente al
reingreso en las vacantes, de igual o similar categoría a la suya, que hubiera o se
produjera en la Empresa, y siempre que lo soliciten con, al menos, un mes de antelación
al término de la excedencia.

1. En las excedencias en que concurra la circunstancia de temporalidad del
contrato, la duración del mismo no se verá alterada por la situación de excedencia del
trabajador o trabajadora, y en el caso de llegar al término de este durante el transcurso
de la misma, se extinguirá dicho contrato previa su denuncia preavisada en el plazo
mínimo de 15 días, salvo pacto en contrario.
El incumplimiento del plazo de preaviso por parte del empresario supondrá,
exclusivamente, la obligación de compensar económicamente a la persona trabajadora
en el importe de los días de falta de preaviso, al momento de su liquidación.
2. Durante el periodo de excedencia, la persona trabajadora, en ningún caso, podrá
prestar servicios que supongan una concurrencia desleal en relación a la Empresa. Si
así lo hiciera, perdería automáticamente su derecho al reingreso.

cve: BOE-A-2024-3007
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Disposiciones comunes para las excedencias