III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3007)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de industrias de ferralla 2023-2024.
94 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024
Artículo 35.

Sec. III. Pág. 18982

Suspensión con reserva del puesto de trabajo.

– La suspensión afectará, en aplicación del apartado 1.d) y 1.e) del artículo 45 del
E.T., a los siguientes supuestos: Maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento.
– Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de
nueve meses.
– Decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo
como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
Será de aplicación lo establecido en el artículo 48 del E.T. La Empresa abonará
complementariamente a la prestación de la Seguridad Social, hasta completar el 100 %
de la base reguladora de la trabajadora afectada por la suspensión.
Cuando el periodo de suspensión coincida con el periodo de vacaciones fijado en el
calendario laboral, se garantizará el disfrute de la totalidad de ambos derechos.
Artículo 36. Reducción de la jornada por motivos familiares.
a) Permiso por lactancia de un hijo menor de nueve meses: Las trabajadoras y los
trabajadores tendrán derecho a una hora de reducción de su jornada diaria, que podrá
usar también de forma fraccionada o acumulada para su disfrute semanal o mensual. En
el caso de que se opte por jornadas completas, la persona trabajadora disfrutará de un
mínimo de 15 días laborables.
b) Reducción de jornada por guarda legal de menores, cuidado directo de personas
con discapacidad o familiares que no puedan valerse por sí mismos. Será de aplicación
lo establecido en el apartado 5, 6, 7 y 8 del artículo 37 del E.T., complementado con:
La reducción por guarda legal de un menor podrá utilizarse hasta que alcance la
edad de 12 años.
La relación de parentesco requerida para el cuidado de familiares se entenderá de
aplicación también a las parejas de hecho formalmente constituidas por el organismo
correspondiente.
La concreción horaria y determinación del periodo de disfrute del permiso de
lactancia y de la reducción de jornada, corresponderá al trabajador o trabajadora
solicitante, dentro de su jornada ordinaria.
Artículo 37.

Excedencia por cuidado de hijos y familiares.

La relación de parentesco requerida para el cuidado de familiares se entenderá de
aplicación también a las parejas de hecho.
Artículo 38.

Permisos retribuidos.

a) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las

cve: BOE-A-2024-3007
Verificable en https://www.boe.es

a) El derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para
atender al cuidado de un hijo, cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los
supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, podrá ejercitarse
hasta que alcance la edad de doce años. Este periodo de excedencia computará como
antigüedad a todos los efectos, y durante el mismo el trabajador o trabajadora tendrá
derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
b) El derecho a un periodo de excedencia para atención de familiares necesitados
de cuidados, tendrá una duración no superior a tres años, y durante este periodo el
trabajador o trabajadora tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo,
computándose la antigüedad a todos los efectos.